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Cambios en la atención de la Seccional Río Cuarto

Debido a que Río Cuarto volvió a fase 1, la Seccional ubicada en dicha ciudad permanecerá cerrada entre el lunes 14 y el 22 de septiembre. De igual manera, la atención será virtual a través del número 3584395708 los lunes y miércoles de 9 a 12; y los martes y jueves de 16 a 19.30. Asimismo, los interesados podrán contactarse al número 3584011290 o por correo a riocuarto@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 714/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Reflexiones y recomendaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez

Estimados amigos y compañeros:

De la información que acaban de recibir rescato varias cosas y, a la vez, me permito algunas reflexiones y recomendaciones:

1.   Vivimos una de las crisis sanitarias, económicas y sociales más graves de la historia de la humanidad. Esto es innegable. Por eso esta Paritaria es la más difícil que hayamos transitado. Y si en otras épocas a Uds. les costó muchísimo sacarle a esta patronal un salario digno y razonablemente actualizado, podemos imaginarnos lo que puede ocurrir en este momento.

2.    Pero el Comunicado que Uds. han recibido dice una enorme verdad: trabajar para otros tiene que tener como contrapartida recibir un salario digno, en cualquier circunstancia. Si una empresa para poder funcionar tiene que pagar salarios de hambre y explotar a los trabajadores, quizás sea mejor que cierre. Ese salario digno es un piso al que no se debería renunciar, lo que significa no resignarse ni aceptar la conocida  extorsión de la posible pérdida de los puestos de trabajo.

3.   Claro que nadie les va a regalar nada, y menos ahora. Sin lucha, tendrán que conformarse con las limosnas que estos empleadores ofrecen (menos del 6% para el período mayo-diciembre 2020, cuando la inflación pasada y la proyectada por el Banco Central es del 25%).

 4.   Conozco el gremio y conozco las dificultades para adoptar una contundente medida de fuerza. Cuando en una guerra hay una diferencia notoria en la magnitud de los ejércitos, la estrategia lógica es la “guerra de guerrillas”, una forma simbólica de decir que hay que pegar y retirarse, y pegarles dónde más les duele. Por ejemplo en la imagen pública.

 5.   Pero es más que obvio que lo primero que se necesita para enfrentar este desafío, es la moral de la tropa propia. Y el primer paso es que tome conciencia de la justicia innegable del objetivo de esta lucha. Para ello es aconsejable que se comunique a ella, a la tropa, por todos los medios posibles, la irrisoria oferta patronal y el petitorio sindical. Esta vez no sólo se pide una justa retribución del trabajo que realizan, sino también una compensación por jugarse la salud y la vida para que la empresa pueda trabajar. No olviden que la industria fideera es una de las privilegiadas que han podido seguir produciendo en plena cuarentena. Si fuera posible hay que repartir o volantear en cada fábrica, grande o pequeña, estos documentos que han recibido. Es importante, además, que los asociados o representados por la Cámara patronal (UIFRA) conozcan el estado del conflicto y, desde abajo, la presionen  para que lo solucione. Pedir en cada empresa una mejora salarial (bono, o como se llame), alegando que la Paritaria está muy demorada, es muy recomendable.  Los viejos métodos de los volantes y de las pintadas, de bajo costo, siguen siendo útiles. Dónde se pueda, hay que preparase para medidas más intensas, siempre disciplinadamente y coordinadas con la Directiva Nacional. Cada Seccional debería proyectar y proponer medidas, según cada realidad. No esperen que todo venga de arriba, porque será tarde.

 6.   Rescato también del documento que Uds. recibieron, la referencia a los riesgos de toda lucha. Son más que evidentes, pero no podemos dejar de recordar que la inmensa mayoría de los derechos laborales que hoy tienen los compañeros, los ganaron trabajadores que se jugaron la libertad y la vida para conseguirlos. Hoy lo que se timbean es el laburo, que, aunque es muy duro perderlo, ni se compara con aquello.

 7.   Hoy más que nunca tiene validez la idea de que LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA.

Dr. Luis Enrique Ramírez, asesor legal del SATIF.

UN HECHO HISTÓRICO PARA LOS TRABAJADORES FIDEEROS: SATIF Y STIPA UNIDOS EN LA ACCIÓN PARA LUCHAR POR UN SALARIO DIGNO

Por primera vez en varias décadas, los sindicatos que representan a los trabajadores fideeros se unen para enfrentar las políticas salariales de una patronal especuladora e insensible, que basa la defensa de sus ganancias y rentabilidad en la explotación de sus trabajadores, a los que pretende retribuir con salarios de hambre y por debajo o cercanos a la línea de pobreza.

Con diversas excusas la UIFRA dilata groseramente la Paritaria de la ronda 2020/21, con ofertas que son irrisorias, de mala fe y agraviantes para el sector sindical. Hace cuatro meses que deberíamos tener acordada una nueva escala de salarios básicos, pero los trabajadores tienen congelados sus haberes, pese a una persistente inflación que les come su poder adquisitivo.

En esta oportunidad hemos solicitado a las empresas del sector que no sólo se retribuya el trabajo en sí mismo, sino que se compense el riesgo que los trabajadores asumen de perder la salud, e incluso la vida, para concurrir a los lugares de trabajo y permitirles mantener la producción. Es claro que eso no les importa en lo más mínimo, a juzgar por la última oferta salarial que hicieron, que demuestra lo poco que valoran a sus colaboradores.

Frente a este comportamiento de nuestros empleadores, de absoluta insensibilidad social, nuestras organizaciones sindicales han dado este paso histórico, para potenciar desde la unidad de acción la fuerza de nuestras luchas. Recuperamos así la memoria histórica y consolidamos la conciencia de clase. Les adjuntamos el petitorio conjunto que hemos realizado y les solicitamos su difusión entre las empresas y los trabajadores.

Compañeros: son momentos de crisis y de enormes dificultades sociales y económicas, y estas Paritarias son, quizás, las más difíciles que hemos enfrentado. Pero hay banderas que son irrenunciables, en cualquier circunstancia, y una de ellas es la del derecho a un salario digno. Por eso luchamos y por eso los convocamos, desde esta unidad gremial, a apoyar nuestros reclamos desde los lugares de trabajo, con conciencia, disciplina y valor. Nadie nos va a regalar nada. Lo que se obtenga será el fruto de la lucha.

Por cierto, no hay luchas sin riesgos. Pero cuando debamos enfrentarlos deberíamos recordar lo que dijo uno de los dirigentes políticos mundiales más grandes de la historia: “Quizás mañana debamos hablar con nuestros hijos y decirles que no pudimos ganar, incluso que nos derrotaron, pero no podríamos decirles, mirándolos a los ojos, que viven como viven porque no nos atrevimos a luchar” (Gandhi).

Nosotros los convocamos a luchar.

Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera

Se puede consultar la propuesta presentada a la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA) por parte de SATIF y STIPA aquí.

Cambio de atención en la Seccional Tres Arroyos

La Seccional Tres Arroyos atenderá de lunes a viernes de 9 a 13. Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Compartimos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 714/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Seccional Rosario

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 15.30

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Caso: El maltrato laboral (a veces) se paga

Por nuestro asesor legal, Dr. Luis Ramirez.

En este caso la trabajadora inició una demanda por enfermedad laboral derivada del maltrato sufrido en la empresa. En primera Instancia pierde el juicio, pero la Cámara de Apelaciones revoca la sentencia y condena a la empleadora a pagar el daño material y psicofísico, agregando el daño moral. Los hechos tenidos en cuenta por la Cámara son:

la modificación frecuente de sus labores, la sobrecarga de tareas que debía realizar, la reducción o supresión del tiempo para almorzar y el trato hostil y menosprecio constante de su trabajo propinado por la encargada del local y la supervisora.”

Violencia laboral – Maltrato proferido por personal jerárquico – Daño psicofísico – Prueba testimonial – Resarcimiento del daño

Mediante prueba testimonial brindada por compañeras/os de trabajo de la actora, se pudo acreditar la modificación frecuente de sus labores, la sobrecarga de tareas que debía realizar, la reducción o supresión del tiempo para almorzar y el trato hostil y menosprecio constante de su trabajo propinado por la encargada del local y la supervisora. Además de las coincidentes declaraciones testimoniales reseñadas, se suma la pericia médica en la que el especialista en medicina y psiquiatría coincidió con el diagnóstico enunciado en el estudio psicológico adjuntado por la accionante en el que se informó que padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado III-IV, que le genera una incapacidad parcial y permanente del orden del 25 % y que, sumados los factores de ponderación pertinentes, alcanza una merma total del orden del 31,5 % de la total obrera, según baremo del Decreto 659/1996. Así, la actora, una mujer joven, pasó con éxito un examen pre-ocupacional en los inicios de 2001 y fue desvinculada el 30/09/2009, sin que exista ningún elemento que permita inferir que esa minusvalía pueda deberse a otra causa. Cabe revocar la sentencia de grado que rechazó el reclamo indemnizatorio solicitado por la trabajadora por las consecuencias dañosas que padece a causa de haber recibido un trato laboral hostil por sus superiores y, en consecuencia, cuantificar la indemnización por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente y gastos por tratamientos terapéuticos) en $ 275.000; asimismo, se debe adicionar la suma de $ 70.000 en concepto de daño moral, lo que totaliza un capital de $ 345.000, que llevará un interés conforme las tasas fijadas en las actas de esta CNAT nº 2357, 2601, 2630 y 2658, desde la fecha de la desvinculación (30 de septiembre de 2009) hasta su efectivo pago.

Erba, Gabriela Lorena vs. Vestiditos S.A. s. Otros reclamos – Mobbing /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 11/08/2020; RC J 4967/20

Informe de la Seccional Mar del Plata

La Secretaria General de SATIF Mar del Plata, Elena Verdún, expresó mediante un informe algunas experiencias vividas durante el periodo de cuarentena, en relación a la defensa de los derechos de las compañeras y compañeros trabajadores de la seccional MDP.

Flavour y Water S.R.L., “Pastas San Diego”, es una empresa con más de dos décadas en la actividad fideera, que cuenta con aproximadamente dos decenas de empleados y empleadas en sus dos locales de elaboración y venta de pastas frescas ubicados en pleno centro de la ciudad de Mar del Plata. En los primeros días de abril se informó por algunas compañeros/as de que la empresa decidió suspender a parte de su personal durante los 12 primeros días de ese mes, invocando el art. 219 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se informó que la empleadora imponía reducción de la jornada laboral a otra parte del personal, con generalizada reducción de salarios y constantes amenazas de despidos. Teniendo en cuenta que el decreto 329/20 del P.E.N. dispuso la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, con la sola excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de dicha norma legal. Ante esta situación, se requirió formalmente a la empresa cesar inmediatamente en sus actitudes intimidatorias y abstenerse de proceder a dichas suspensiones y a la reducción horaria por resultar ello violatorio del citado decreto de necesidad y urgencia; a la vez que le recordamos que los trabajadores y trabajadores tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales conforme al art. 8 del dec. 297/20.

Asimismo, se requirió a la Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la adopción de todos los recaudos legales para hacer cesar los comportamientos ilegales y antisociales de la empresa, dentro del marco legal vigente, haciéndole saber que no nos temblaría el pulso para accionar ante las violaciones denunciadas, con todas las medidas sindicales y legales a nuestro alcance, a fin de hacer respetar los
derechos laborales vigentes. Se solicitó también la convocatoria a ambas partes, empleadora y Sindicato, a una audiencia con carácter de urgente.

La falta de gran parte del personal en el citado Ministerio hizo demorar la convocatoria a la requerida audiencia.

La demora en el pago de los sueldos de marzo y abril también originó nuestra nueva intervención, requiriendo a la empleadora el cumplimiento de su obligación en diferentes ocasiones. La entrega de ATP a nuestros compañeros y compañeras por parte del Estado Nacional y nuestros constantes reclamos, hicieron que la empleadora completase el
pago del 100 % de las remuneraciones correspondientes a marzo y abril, y también en su momento a mayo del corriente año. Con ello evitamos que abonaran tan sólo una parte de los salarios, tal como era su voluntad, de acuerdo a lo que nos transmitían algunos afiliados.

Paralelamente, hemos sabido que aumentaba la presión sobre quienes allí desempeñaban sus tareas, a fin de que evitaren reclamos y se abstuvieren de contactarse con nuestro Sindicato.

Luego de algunas insistencias, la Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo bonaerense convocó a ambas partes a una audiencia, la cual tuvo lugar el día 9 de junio. En ella, esta Seccional efectuó 20 planteos a la empleadora, entre lo que destacan el reclamo por pago de salarios de mayo de 2020; reintegro de importes descontados a los trabajadores por ausencias injustificadas o inexistentes; abstención de requerir a los trabajadores el reintegro de la diferencia entre ATP percibido y el salario correspondiente a una jornada de 4 hs.; abstención de reducción de la jornada laboral; pago de horas comprendidas en la concretada reducción horaria; pago puntual de s.a.c.; pago de horas extraordinarias conforme al CCT cuando ello fuere menester; entrega de recibo de remuneraciones consignando la real fecha de pago, evitando hacer figurar fechas de cumplimiento legal, pero irreales; notificación de la licencia vacacional con la antelación dispuesta por la LCT; asignación a cada trabajador/a de la categoría que le corresponde conforme al CCT 90/90 y que refleje las tareas que efectivamente realiza, con el pago de los salarios correspondientes según la escala salarial vigente; cobertura de ART para el traslado de los trabajadores/as entre los dos locales de la empresa; cese inmediato del acoso psicológico efectuado por la empleadora a algunas trabajadoras, según ellas informaron, comprensivo de diferentes presiones y amenazas de represalias posteriores a la formulación de justos reclamos; abstención de ordenar tareas de limpieza intensiva a determinadas trabajadoras, que exceden los quehaceres regulares y normales de higiene, e impartidas a modo de
represalia; abstención de la empleadora en el uso de audios en cámaras instaladas dentro de los establecimientos; eliminación inmediata de habituales obstrucciones en la cañería cloacal de uno de los locales, que atentan contra la higiene, salubridad y dignidad de quienes allí desempeñan sus tareas laborales.

Los 20 planteos fueron volcados en el acta labrada con la presencia del funcionario actuante, quien, ante la falta de acuerdo en algunos de los referidos puntos, procedió a fijar fecha para una nueva audiencia, a la que convocó para el 19 de junio del presente año, invitando a las partes a mantener un dialogo del cual derivare un acuerdo que
contemplase el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

En días posteriores mantuvimos reuniones con representantes de la empresa empleadora junto a la Secretaria Gremial y al asesor legal en la sede de nuestra entidad gremial. Logramos, entre otras medidas, el pago del 100 % de las remuneraciones de mayo e insistimos especialmente en recuperar las jornadas de 8 horas de algunos compañeros
que vieron reducida la misma a la mitad. También hicimos hincapié en la obligación de la empresa de asignar la pertinente categoría a distintos compañeros/as, a quienes seguía encuadrándoles en una categoría menor, con un salario inferior al debido. Finalmente la empresa accedió a reconocer la categoría de oficial a uno de los trabajadores, reconociendo el nuevo y pertinente salario, y a regularizar mensualmente la situación de otros empleados/as, y también accedió a abonar los debidos importes por retroactivos derivados de la correspondiente categoría. También accedió la empresa a recategorizar a otros/as cinco compañeros/as. Logramos también que cada trabajador/a sepa cuál es el valor de la mercadería que adquiere del establecimiento en el momento en que lo hace, ya que hasta esa fecha dicho valor era determinado por la empleadora al momento de abonar el salario mensual a través de descuentos de sumas globales, y sin detalle alguno.

Con fecha 19 de junio ambas partes nos presentamos a la audiencia convocada. La empleadora mantuvo el compromiso verbal asumido de recategorizar a 5 empleados/as pero, llamativa y sorprendentemente, se negó a reconocer la categoría de oficial al compañero que realiza labores como tal desde tiempo atrás, ante lo cual le expresamos nuestra enérgica protesta por no haber mantenido el compromiso que poco días antes adquiriera con nuestra entidad.

En días posteriores reiteramos nuestro requerimiento de pago en término de los salarios de junio y del s.a.c. correspondiente al primer semestre de este año y reafirmamos nuestra exigencia de que se asigne al mencionado trabajador la debida categoría de oficial, al tiempo que renovamos nuestro reclamo de que la empleadora restablezca la extensión de las jornadas laborales de 8 horas a aquellos compañeros/as que las venían cumpliendo hasta la aparición de la pandemia de COVID-19, en tanto dicha disminución horaria implica un ejercicio irrazonable de su facultad de introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo, a la cual alteró en una de sus modalidades esenciales, causando a nuestros compañeros/as un evidente perjuicio material y moral.

Continuamos en permanente contacto con nuestros compañeros/as,brindándole la colaboración y contención necesaria desde nuestra función sindical.

Similares situaciones se plantearon durante estos meses de cuarentena en otras empresas de nuestra ciudad, y frente a ellas hemos actuado con la misma energía en la defensa de los derechos laborales de nuestros compañeros y compañeras.

No hemos tolerado que a trabajadores/as que cumplieron normalmente con su jornada laboral, por ser esencial, distintos empleadores pretendieran reducir su remuneración a un 75 % o menos del pertinente importe, invocando indebidamente la aplicación del art. 223 bis de la ley 20.744.

Tampoco hemos tolerado que la parte empleadora aplicare una reducción salarial -invocando dicha norma legal- a aquellas personas que por variadas razones no trabajaron, pero sin el previo acuerdo con nuestra entidad gremial, conforme surge de la normativa aplicable.

“Confieso a las compañeras y compañeros, con quienes comparto la dura pero maravillosa actividad sindical, que como consecuencia de lo aquí resumidamente expresado, me invaden variados sentimientos: Fastidio, satisfacción, placer y a la vez orgullo.” 

Fastidio, porque observo como en las épocas del año en que los empleadores aumentan notoriamente las ventas de pastas frescas o secas en nuestra zona turística, como ocurre en verano, los empleadores acrecientan sus rendimientos sin compartirlos ni en mínima parte con sus trabajadores/as, incluso pretendiendo, a veces, no cumplir debidamente con sus obligaciones salariales y laborales; mientras que cuando ocurre una situación como la
originada por esta pandemia, que implica algún descenso en las ventas, esos mismos empleadores intentan trasladar todas las consecuencias a esos mismos empleados y empleadas, apelando incluso a la reducción o eliminación de sus jornadas laborales, dejándoles con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades mas básicas. Evidentemente, muchos empleadores sólo comparten sus pérdidas.

Satisfacción, porque observo durante los últimos meses a un Estado activo, preocupado y ocupado en asistir a trabajadores/as, cuentapropistas, comerciantes, desocupados/as y empleadores, etc., a fin de atenuar las consecuencias de la pandemia del coronavirus, haciendo lo posible para mantener la economía en marcha y resguardando los puestos laborales.

Placer, porque desarrollo desde tanto tiempo atrás la actividad sindical, que me permite actuar, como en esta particular ocasión, en defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores que cada día ponen su mano de obra a disposición de un tercero con el fin de llevar el pan a su mesa familiar.

Orgullo, porque comparto esta noble actividad con muchas y muchos representantes gremiales fideeros, con los que continuamos luchando con toda energía para engrandecer aún más nuestro SATIF.

Elena Verdún, Secretaria General de SATIF Mar del Plata.

Caso: La despiden “con causa”, pero era para eludir la prohibición. La reincorporan.

Conforme a los DNU 329/2020, 487/2020 y 624/2020, se encuentra en vigencia la prohibición de despedir y la nulidad del despido. Claro que debe tratarse de un despido “sin justa causa”. Algunos empleadores buscan eludir esta prohibición “inventando” un justa causa de despido. Especulan que ello obligará al trabajador a pleitear durante varios años para demostrar que es una falsa causa, y que ello servirá para presionarlo durante el pleito para llegar a un acuerdo. En este caso parece haber ocurrido eso, pero la trabajadora solicitó una medida cautelar de reincorporación, adjuntando elementos de juicio que permiten pensar que la causa del despido es falsa. En primera instancia la cautelar es rechazada, pero la Cámara de Apelaciones revoca ese fallo y hace lugar a la reincorporación mientras dura el pleito.

Dr. Luis Enrique Ramírez

Prohibición de despedir – DNU 329/2020 – Despido por falsa causa – Reincorporación de la trabajadora – Astreintes

La actora peticionó una medida cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo, invocando haber sido despedida mediante la invocación de una falsa causa de despido en vigencia del Decreto 329/2020, reclamo que fue rechazado por el a quo y es apelado por la accionante. En el caso de autos nos hallamos en presencia de una trabajadora despedida, en épocas de pandemia y de aislamiento, en principio sin otra fuente de recursos, circunstancias fácticas que permiten tener por configurado el presupuesto del peligro en la demora. Debe notarse que, de manera verosímil, la actora se presenta como desvinculada por su empleadora con expresión de una causa que, más allá de aquello que en definitiva se considere en cuanto a su justificación, debe analizarse e interpretarse, en los términos del Decreto 329/2020, de manera estricta, pues resultaría sencillo para el empleador eludir la prohibición normativa merced a una simple invocación formal de una justa causa de despido. Así, en función de los elementos aportados en el escrito inicial, la referencia a una propuesta extintiva anterior al despido y los términos de la decisión que pone fin al vínculo, a juicio de esta Sala cabe considerar que, liminarmente, existe suficiente verosimilitud del derecho a los fines del bonun fumum iuris. Por lo expuesto, corresponde acceder a la cautela requerida, mientras tanto sea sustanciada la cuestión de fondo, con intervención de la contraria, en aras de su garantía de defensa en juicio. Se revoca la resolución de grado y se dispone la inmediata reinstalación de actora hasta que recaiga sentencia definitiva o se agote el plazo de vigencia de la prohibición de despedir dispuesta por los Decretos 329/2020 y 487/2020, y los que en lo sucesivo pudieren prorrogarla; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes que se fijan provisionalmente en la suma de tres mil pesos por cada día de retardo.

Bianchi, María Julieta vs. Newcycle S.R.L. s. Medida cautelar /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, 17/07/2020; RC J 4321/20

Trabajadores que son población de riesgo deben continuar cumpliendo el aislamiento social obligatorio

Los trabajadores que integran la población de riesgo sanitario deben continuar cumpliendo el aislamiento el aislamiento social obligatorio hasta el levantamiento total y definitivo de la cuarentena. 

La Resolución MTEySS 207/2020 estableció que los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, o afectados por determinadas patologías, o a cargo de menores escolarizados, deben gozar de una licencia especial, con “goce íntegro de sus remuneraciones” (art. 1º).

Con el DNU 297/2020 y los posteriores, esta situación se ha mantenido igual hasta el presente, sin importar la fase de la cuarentena en la que se encuentre la ciudad o provincia en la que trabaja.

Con mayor razón es así en aquellos lugares en los que se está en una fase de mayor flexibilización del aislamiento social, ya que la intensa circulación de personas aumenta exponencialmente el riesgo de contagio. Sólo con el
levantamiento total y definitivo del aislamiento social y la cuarentena, podrán regresar a sus tareas.

No hay que olvidar que el licenciamiento de estos trabajadores no sólo obedece al cuidado de su salud y de su vida, sino a evitar que su mayor vulnerabilidad al contagio pueda llevar al colapso del sistema sanitario. Por lo tanto, para ellos es un derecho, pero también una obligación.

En consecuencia, los empleadores que de cualquier manera generen las condiciones para presionarlos a regresar a sus tareas, deberán responder laboral, civil y penalmente, si aquellos tienen la desgracia de enfermarse.

Dr. Luis Ramírez, Asesor Legal de SATIF.

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