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La Seccional Río Cuarto cierra la semana del 13 al 16 de octubre

La Seccional Río Cuarto permanecerá cerrada entre el martes 13 y el viernes 16 de octubre. De igual manera, la atención será virtual a través del número 3584395708 los lunes y miércoles de 9 a 12; y los martes y jueves de 16 a 19.30. Asimismo, los interesados podrán contactarse al número 3584011290 o por correo a riocuarto@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 792/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 25 de octubre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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La Seccional Mar del Plata cerrará hasta el 22 de octubre

La Seccional Mar del Plata permanecerá cerrada hasta el 22 de octubre por prevención por COVID-19. La atención se realizará virtual por el teléfono 223-5638281 y por correo a mardelplata@satif.com.ar Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 754/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 11 de octubre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Intervención en Molinos Río de La Plata – Mar del Plata

Elevamos el informe de la Secretaria General de Mar del Plata del SATIF con respecto a la intervención en Molinos Río de la Plata de Mar del Plata.

 

Mar del Plata, 28 de septiembre de 2020.

A los compañeros y compañeras de Molinos Rio de la Plata, de Mar del Plata :

Elena VerdúnSecretaria General de la Seccional Mar del Plata de SATIF, les informa que debido al incremento de casos de coronavirus ocurrido en la planta de Av. Luro y Neuquén, el cro. Antonio Jimenez y algunos otros compañeros trabajadores me transmitieron su preocupación. De inmediato, en horas del mediodía del viernes 25 de septiembre, junto a nuestro asesor legal acudimos al lugar. Conversamos con distintos compañeros, los cuales nos manifestaron el temor generalizado a contraer la enfermedad en vista de los contagios producidos. También nos expusieron su voluntad de que la empresa intensifique las medidas preventivas. Ante ello, decidimos plantear la situación a los representantes de la patronal que se encontraban en el lugar. Fuimos recibidos de inmediato por quienes permanecían en la planta, las Sras. Natalia Dellavecchia y Marianela Zubeldía.

Les hice conocer nuestra inquietud por la angustia que estaban atravesando los compañeros trabajadores, ya que observamos que aproximadamente 1 de cada 4 empleados de la planta había contraído covid-19, y/o tenía síntomas de padecer la enfermedad. También le manifesté la concreta posibilidad de promover un inmediato cierre temporario de la planta si no se tomaban nuevas medidas tendientes a brindar mayor protección sanitaria a los trabajadores.

Además les expresé mi malestar debido a que se había facilitado el ingreso a empleados a la planta pese a que ellos manifestaran a la empresa la existencia de síntomas compatibles con el coronavirus.

Ante ello, solicité a la empresa la adopción de las siguientes medidas :

a.- Realizar un hisopado, con costo a cargo de la empresa,  a cada una de los trabajadores y demás personas que cumplen tareas en la referida planta, cualquiera sea su condición, en forma inmediata.

b.- Separar inmediatamente a cada una de las personas cuyo análisis arrojare resultado positivo.

c.- Incrementar y profundizar la desinfección que se viene realizando en la planta para la prevención del coronavirus.

d.- Reiterar pormenorizadamente las prevenciones necesarias que debe adoptar cada trabajador.

e.- Controlar las distancias físicas necesarias en ámbitos de proximidad, tales como comedor y vestuario.

f.- No admitir el ingreso de trabajador alguno que manifestare a la empresa algún síntoma compatible con Covid-19.

g.- No demorar, y agilizar el control médico patronal del trabajador que manifestare alguno de los síntomas de coronavirus.

h.- Volver a abonar a cada trabajador al menos el valor de una hora extra diaria, tal como ocurriera durante los primeros meses de pandemia, en reconocimiento por el riesgo que cada uno de ellos asume al desarrollar su labor y al trasladarse desde su hogar a la planta, y desde ésta a su hogar.

i.- Facilitar a cada trabajador el retiro de la mercadería.

j.- Ofrecer licencia por vacaciones a todo trabajador que se sintiera agobiado por la situación, y tuviere la necesidad de realizar una pausa en sus tareas.

k.- Adoptar toda otra medida que contribuya a la mayor protección sanitaria de los trabajadores ante el covid-19.

 

Con fecha lunes 28 de septiembre, oficialmente la empresa se ha comunicado con quien suscribe. Ha transmitido a la Seccional Mar del Plata de nuestro Sindicato lo siguiente :

1.- Que el día sábado 26 del corriente, a su exclusivo cargo, la empresa hizo realizar hisopados al personal activo de la planta, tal como requiriéramos el día previo. Como resultado del mismo, se detectó el referido virus en 5 compañeros. Ante ello se dispuso su inmediato resguardo y aislamiento.

2.- Se dispuso intensificar la desinfección de la planta, habiéndose contratado trabajos para ello, no sólo el día domingo, sino también el último sábado.

3.- Se dispuso aumentar la cantidad de horas de presencia en la planta del servicio médico patronal.

4.- Se resolvió no admitir el ingreso a la planta de ninguna persona que manifestare algún síntoma compatible con la enfermedad, y agilizar su contacto con el servicio médico.

5.- Se dispuso realizar un hisopado a todo trabajador eventual contratado, antes de comenzar la realización de su labor.

6.- Se dispuso hacer entrega a cada trabajador de la suma de pesos Cinco mil ($5.000,00) a cuenta de futuros aumentos, a fin de mejorar -desde ahora- sus ingresos salariales.

7.- Se nos prometió adoptar toda medida que contribuyere a la mayor protección sanitaria de los trabajadores ante el coronavirus.

 

Entiendo que la detección de 5 casos de coronavirus entre los trabajadores activos mediante el hisopado generalizado solicitado ha contribuido a evitar, o al menos a atemperar,  la proliferación del virus dentro de la planta, resguardando la salud de quienes no están afectados y de su núcleo familiar. También ha posibilitado el aislamiento de los trabajadores que lamentablemente se han contagiado, y que lo ignoraban por ser aparentemente asintomáticos, pudiendo en consecuencia resguardar a su familia y adoptar los recaudos necesarios para velar por su salud, tendiendo a su pronta recuperación.

Las restantes medidas adoptadas por la empresa luego de nuestra entrevista también contribuirán al mejor cuidado de la salud de los trabajadores.

El anticipo a cuenta de futuros aumentos no implica una solución definitiva, pero al menos contribuye a incrementar los ingresos salariales a partir de ahora. No obstante, continuaremos bregando para mejorar los salarios tal como está haciendo incansablemente la conducción nacional de SATIF.

Entiendo que los logros obtenidos, aquí señalados, son consecuencia del respetuoso diálogo ocurrido entre los trabajadores y sus representantes sindicales, por lo que invitamos a todos los compañeros a transmitirnos sus inquietudes y sus pareceres.

Compañeros: Como Secretaria General de SATIF Mar del Plata les pido que no permitamos que nadie afecte la relación de los trabajadores/as  con los representantes gremiales.

Sólo la unidad de las trabajadoras y los trabajadores en su respectivo ámbito sindical posibilitará la fuerza necesaria para la adecuada defensa de sus derechos y de sus intereses comunes. Nuestro Sindicato siempre bregará para ello.

Quedando a su disposición, les saluda fraternalmente

                                                                                                                    Elena Verdún

                                                                                                               Secretaria General

                                                                                                       SATIF  – Sec. Mar del Plata –

La Seccional Río Cuarto retoma la atención presencial

Luego de dos semanas de fase 1 en Río Cuarto, la Seccional ubicada en dicha ciudad retomará la atención presencial los lunes y miércoles de 9 a 12; y los martes y jueves de 16 a 19.30. Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

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EL CORONAVIRUS Y LAS ART: EL DNU 367/2020

1. ¿QUÉ ES UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU)?

Un DNU es un acto legislativo excepcional, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la gravísima crisis sanitaria que padece nuestro país, que tiene la misma jerarquía que una ley del Congreso Nacional, por lo que puede modificar otras leyes. Debe ser posteriormente ratificado por el Parlamento.

2. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es una enfermedad que tiene como causa un riesgo específico de la actividad o tarea que desarrolla el trabajador. La lógica y la experiencia permiten saber que determinadas tareas, ya sea por las condiciones en las que se desarrollan o por los materiales con los que se trabajan, tienen la capacidad de provocar ciertas patologías.

3. ¿CÓMO FUNCIONA EN ESTE TEMA EL SISTEMA ARGENTINO?

La ley de Riesgos del Trabajo 24.557, conocida como la ley de las ART, establece que el sistema, además de los accidentes laborales, debe cubrir las enfermedades profesionales. El problema es que sólo reconoce a las que están en un Listado de Enfermedades Profesionales (art. 6º), que fuera aprobado mediante el Decreto 658/96. Desde el año 2000 se autoriza la “apertura” del Listado, pero con un procedimiento muy complicado y para cada caso particular (Decreto 1278/00). Y pocas veces se incorporaron nuevas enfermedades laborales a dicho Listado. La
aparición del coronavirus, enfermedad desconocida al confeccionarlo, originó un gran debate, ante la negativa de las ART de reconocerlo como posible enfermedad profesional.

4. ¿QUÉ ESTABLECE EL DNU 367/2020?

Que para cierta categoría de trabajadores, el contagio con el coronavirus se “presume” que es una enfermedad profesional. Se refiere a los que están excluidos de la cuarentena y deben trabajar, por estar afectados a actividades consideradas como esenciales, como es el caso de la industria de la alimentación, entre muchas otras (art.1º). Ello significa que la ART sólo podría negarse a aceptar la denuncia de la enfermedad, si pudiera probar que el trabajador no la contrajo con motivo o en ocasión del trabajo (art 2º), lo que resulta casi imposible.

5. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD A LA ART?

La aseguradora debe brindar de inmediato las prestaciones médicas y farmacéuticas que sean necesarias y adecuadas a esta enfermedad. Durante los 10 primeros días los jornales los paga el empleador (LRT, art. 13.1). Los posteriores los abona la ART, aunque generalmente los sigue pagando la empresa, con cargo a aquella. El monto del jornal debería ser idéntico al que percibiría el trabajador si estuviera trabajando normalmente.

6. ¿QUIÉN DEBERÍA REALIZAR LA DENUNCIA?

Si bien en primera instancia la debería realizar la empresa, la ley autoriza a que la haga el propio trabajador, un familiar, o cualquier persona, incluso el sindicato.

7. ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONTAGIO CON EL CORONAVIRUS?

El DNU no es claro, pero debería bastar un certificado médico o de una institución sanitaria. Con esa constancia, y acreditándose que se trabaja en una actividad exceptuada de la cuarentena, queda la ART obligada a darle cobertura al trabajador.

8. ¿HASTA CUANDO RIGE LA “PRESUNCIÓN” DE QUE EL CORONAVIRUS ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA ESTOS TRABAJADORES?

El DNU dice que se trata de una medida provisoria, que rige mientras dura la cuarentena (art.1º) y hasta 60 días más (art.4º). Aunque tampoco queda claro, es lógico interpretar que la atención médico-farmacéutica que debe brindar la ART a un trabajador, contagiado durante el período indicado más arriba, se mantendrá hasta su curación, aunque ésta se produzca con posterioridad a él.

9. ¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL ALTA DEL TRABAJADOR?

Si la enfermedad no hubiera dejado secuelas incapacitantes, es el fin del proceso y debe retornar a sus tareas habituales. Pero si falleciera o quedara parcial o totalmente incapacitado, entendemos que le corresponde a la ART solicitar la intervención de la Comisión Médica Central, para que determine y confirme si hay relación causal entre la
enfermedad y el trabajo. Es decir que en esta etapa finalizaría la “presunción” legal de la relación de causalidad entre la tarea y la enfermedad, lo que obligaría al trabajador a presentar pruebas. No obstante ello, entendemos que siguen existiendo presunciones, emanadas de la lógica y el sentido común, a favor del trabajador obligado a someterse a los riesgos de los traslados en transporte público y a la normal aglomeración en los lugares de trabajo. La ley de
probabilidades dice que es más que posible que se haya contagiado por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT, art. 6º), que en otras circunstancias. El art. 3º del DNU 367/2020 dice que la Comisión Médica Central puede considerar como una presunción a favor del trabajador, la existencia de “un número relevante de contagiados” en la misma
actividad. Pero ello no permite descartar otras presunciones, como se dijo precedentemente. El trabajador también puede pedir la intervención de la Comisión Médica Central.

10. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD?

El DNU 367/2020 pretende darles un tratamiento diferenciado, respecto a los trabajadores de otras actividades declaradas como esenciales (art. 4º). Sin embargo, parecen estar en una situación prácticamente idéntica: también gozan de una presunción provisoria de que enfermaron en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, admite expresamente que la ART pruebe que no hay relación de causalidad entre la tarea desarrollada y el contagio.

11. ¿CÓMO SE FINANCIA ESTA COBERTURA?

Se paga con recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado mediante el Decreto 590/97. Es decir que las ART no ven agravadas sus obligaciones, en términos financieros, por lo que llama la atención que este DNU no haya avanzado mucho más en la cobertura del coronavirus como enfermedad profesional.

12. ¿DESDE CUANDO SE APLICA ESTE DNU?
Su art. 7º dice que se aplica a todos los contagios cuya primera manifestación se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020. Es decir que tiene efectos retroactivos.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

Caso práctico: Las renuncias ante escribano no precisan homologación (LCT art. 241)

En este fallo la Corte Suprema aclara que, si no se prueba que la voluntad del trabajador tenía algún vicio, por maniobras de la patronal, la renuncia ante escribano no necesita ser homologada para ser válida. Dr. Luis Enrique Ramírez, asesor legal del SATIF 

Extinción por mutuo acuerdo – Acta notarial – Validez del acuerdo – Falta de homologación – Sentencia arbitraria

Al confirmar la sentencia de primera instancia la Sala hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por “mutuo acuerdo” en los términos del art. 241, LCT. Para así decidir, el a quo consideró que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la “justa composición de los derechos e intereses de las partes” que exige el art. 15, LCT. En el caso bajo examen, no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un  acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de “acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa” (art.15, LCT). La decisión apelada debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Ocampo Alessio, Matías Yair vs. BGH S.A. s. Despido /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/09/2020; RC J 5711/20

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