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Instructivo sobre las prestaciones por el Coronavirus como enfermedad profesional

Instructivo sobre las prestaciones por el Coronavirus como enfermedad profesional

 Con la pandemia  del COVID-19 se abren algunos interrogantes relacionados con la cobertura de la dolencia como enfermedad profesional por parte de las ART y las obligaciones de la Obra Social.

De acuerdo a lo establecido por el DNU 367/20, en las actividades declaradas esenciales, se presume, salvo prueba en contrario, que tendrá que aportar la ART, que el contagio fue por causa laboral. Es casi imposible que la Aseguradora pueda probar lo contrario.

Hay que considerar también los contagios que se dan cuando el trabajador, que presta tareas en actividades declaradas esenciales, y  trabaja en forma remota desde su domicilio. Según la resolución 21/20 SRT el domicilio es el lugar de trabajo, por lo que en el caso de  contraer coronavirus funcionaría la presunción a su favor sobre la causa laboral de la enfermedad y debería contar con las prestaciones de la L.R.T. por parte de la Aseguradora.

En la práctica, surgen algunos interrogantes:

1.- ¿Cuándo se aplica esta norma?

Esta norma se aplica a las enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produzca  a partir del 19 de Marzo de 2020  hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria, realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas. (art. 7).

La primera manifestación invalidante se da cuando tiene los primeros síntomas de la enfermedad, ya que la aparición de los mismos le impide ingresar a su trabajo, a pesar de que pueda trabajar.

2.- ¿Quién se hace cargo del test?

La Obra Social.

La persona que tiene los síntomas se va a dirigir a su Obra Social a los efectos de que la misma determine si tiene la enfermedad. Puede ser que los síntomas respondan a otra patología.

Si se dirige a la ART, sin contar con una certificación de la enfermedad, la Aseguradora lo puede mandar a la Obra Social, ya que la norma (art. 2 del DNU) dice que: “al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.”

Es clara la norma en cuanto al requisito de que el trabajador concurra con el certificado del diagnóstico para darle las prestaciones.

3.- ¿La ART puede rechazar la atención medica?

La ART se encuentra obligada a atenderlo y darle la cobertura que corresponda (art. 2 del DNU), no pudiendo efectuar ningún rechazo en ese momento. Es decir que la cobertura médica la deberá dar siempre.

4.- ¿Hasta cuándo lo tiene que atender?

Esta obligación se encuentra relacionada con la aceptación como enfermedad laboral. En caso de rechazo de la causa laboral de la enfermedad, la Aseguradora deberá probar que el paciente no se contagió en el trabajo, cosa prácticamente imposible. Hasta que eso suceda lo deberá atender.

Como en todos los casos de enfermedades y accidentes profesionales, la atención médica es de por vida.

A pesar de que la norma diga que la enfermedad profesional deberá ser declarada como definitiva por la Comisión Médica Central, de no ocurrir este hecho la misma sigue siendo profesional hasta tanto la referida comisión diga lo contrario, cosa bastante improbable.

Por el Dr. Adolfo Matarrese y la Dra. Silvina Fredes, Asesores Legales de la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF).

EL CORONAVIRUS Y LAS ART: EL DNU 367/2020

1. ¿QUÉ ES UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU)?

Un DNU es un acto legislativo excepcional, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la gravísima crisis sanitaria que padece nuestro país, que tiene la misma jerarquía que una ley del Congreso Nacional, por lo que puede modificar otras leyes. Debe ser posteriormente ratificado por el Parlamento.

2. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es una enfermedad que tiene como causa un riesgo específico de la actividad o tarea que desarrolla el trabajador. La lógica y la experiencia permiten saber que determinadas tareas, ya sea por las condiciones en las que se desarrollan o por los materiales con los que se trabajan, tienen la capacidad de provocar ciertas patologías.

3. ¿CÓMO FUNCIONA EN ESTE TEMA EL SISTEMA ARGENTINO?

La ley de Riesgos del Trabajo 24.557, conocida como la ley de las ART, establece que el sistema, además de los accidentes laborales, debe cubrir las enfermedades profesionales. El problema es que sólo reconoce a las que están en un Listado de Enfermedades Profesionales (art. 6º), que fuera aprobado mediante el Decreto 658/96. Desde el año 2000 se autoriza la “apertura” del Listado, pero con un procedimiento muy complicado y para cada caso particular (Decreto 1278/00). Y pocas veces se incorporaron nuevas enfermedades laborales a dicho Listado. La
aparición del coronavirus, enfermedad desconocida al confeccionarlo, originó un gran debate, ante la negativa de las ART de reconocerlo como posible enfermedad profesional.

4. ¿QUÉ ESTABLECE EL DNU 367/2020?

Que para cierta categoría de trabajadores, el contagio con el coronavirus se “presume” que es una enfermedad profesional. Se refiere a los que están excluidos de la cuarentena y deben trabajar, por estar afectados a actividades consideradas como esenciales, como es el caso de la industria de la alimentación, entre muchas otras (art.1º). Ello significa que la ART sólo podría negarse a aceptar la denuncia de la enfermedad, si pudiera probar que el trabajador no la contrajo con motivo o en ocasión del trabajo (art 2º), lo que resulta casi imposible.

5. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD A LA ART?

La aseguradora debe brindar de inmediato las prestaciones médicas y farmacéuticas que sean necesarias y adecuadas a esta enfermedad. Durante los 10 primeros días los jornales los paga el empleador (LRT, art. 13.1). Los posteriores los abona la ART, aunque generalmente los sigue pagando la empresa, con cargo a aquella. El monto del jornal debería ser idéntico al que percibiría el trabajador si estuviera trabajando normalmente.

6. ¿QUIÉN DEBERÍA REALIZAR LA DENUNCIA?

Si bien en primera instancia la debería realizar la empresa, la ley autoriza a que la haga el propio trabajador, un familiar, o cualquier persona, incluso el sindicato.

7. ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONTAGIO CON EL CORONAVIRUS?

El DNU no es claro, pero debería bastar un certificado médico o de una institución sanitaria. Con esa constancia, y acreditándose que se trabaja en una actividad exceptuada de la cuarentena, queda la ART obligada a darle cobertura al trabajador.

8. ¿HASTA CUANDO RIGE LA “PRESUNCIÓN” DE QUE EL CORONAVIRUS ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA ESTOS TRABAJADORES?

El DNU dice que se trata de una medida provisoria, que rige mientras dura la cuarentena (art.1º) y hasta 60 días más (art.4º). Aunque tampoco queda claro, es lógico interpretar que la atención médico-farmacéutica que debe brindar la ART a un trabajador, contagiado durante el período indicado más arriba, se mantendrá hasta su curación, aunque ésta se produzca con posterioridad a él.

9. ¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL ALTA DEL TRABAJADOR?

Si la enfermedad no hubiera dejado secuelas incapacitantes, es el fin del proceso y debe retornar a sus tareas habituales. Pero si falleciera o quedara parcial o totalmente incapacitado, entendemos que le corresponde a la ART solicitar la intervención de la Comisión Médica Central, para que determine y confirme si hay relación causal entre la
enfermedad y el trabajo. Es decir que en esta etapa finalizaría la “presunción” legal de la relación de causalidad entre la tarea y la enfermedad, lo que obligaría al trabajador a presentar pruebas. No obstante ello, entendemos que siguen existiendo presunciones, emanadas de la lógica y el sentido común, a favor del trabajador obligado a someterse a los riesgos de los traslados en transporte público y a la normal aglomeración en los lugares de trabajo. La ley de
probabilidades dice que es más que posible que se haya contagiado por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT, art. 6º), que en otras circunstancias. El art. 3º del DNU 367/2020 dice que la Comisión Médica Central puede considerar como una presunción a favor del trabajador, la existencia de “un número relevante de contagiados” en la misma
actividad. Pero ello no permite descartar otras presunciones, como se dijo precedentemente. El trabajador también puede pedir la intervención de la Comisión Médica Central.

10. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD?

El DNU 367/2020 pretende darles un tratamiento diferenciado, respecto a los trabajadores de otras actividades declaradas como esenciales (art. 4º). Sin embargo, parecen estar en una situación prácticamente idéntica: también gozan de una presunción provisoria de que enfermaron en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, admite expresamente que la ART pruebe que no hay relación de causalidad entre la tarea desarrollada y el contagio.

11. ¿CÓMO SE FINANCIA ESTA COBERTURA?

Se paga con recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado mediante el Decreto 590/97. Es decir que las ART no ven agravadas sus obligaciones, en términos financieros, por lo que llama la atención que este DNU no haya avanzado mucho más en la cobertura del coronavirus como enfermedad profesional.

12. ¿DESDE CUANDO SE APLICA ESTE DNU?

Su art. 7º dice que se aplica a todos los contagios cuya primera manifestación se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020. Es decir que tiene efectos retroactivos.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

Contactos de las Seccionales durante la cuarentena

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En base al Decreto 355/2020, que prorroga el “Aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 26 de abril de 2020, nuestras Seccionales no tendrán atención presencial al público. En caso de urgencias o consultas, afiliados podrán comunicarse telefónicamente o por correo a las siguientes direcciones, según la Seccional a la que pertenecen.

Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.

  • SATIF-OSPIF Central

Afiliaciones: administracion@ospif.com.ar

Sindicato: administracion@satif.com.ar

Pagos: angelica@ospif.com.ar

Convenios: vanesa@ospif.com.ar

Discapacidad: patricia@ospif.com.ar

Autorizaciones: gabriela@ospif.com.ar

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_gallery type=”image_grid” images=”5997,5995,5993,6000,5998,6193,5999,6004″][/vc_column][/vc_row]

Sobre el sarampión

El sarampión es una enfermedad viral, eruptiva-febril de transmisión respiratoria y altamente contagiosa, que se disemina rápida y fácilmente de persona a persona.

Las manifestaciones clínicas son: fiebre alta, manchas rojas en la piel, secreción nasal, conjuntivitis y tos. Sus complicaciones son respiratorias como neumonía y neurológicas como meningoencefalitis. No tiene tratamiento específico y es mortal en 1 a 2 casos cada 1000 personas que tienen la enfermedad.

Fuente: www.argentina.gob.ar/salud/sarampion

La Seccional Tres Arroyos notificó a Molino Tres Arroyos sobre elementos de protección para sus empleados

La Seccional Tres Arroyos del SATIF envió una carta firmada por su Secretario General, Daniel F. Marchetti, y su Secretario Tesorero, Pablo Di Rocco, para hacer el reclamo formal a Molinos Tres Arrroyos S.A. sobre elementos necesarios para la seguridad y la tranquilidad de los/as operarios como consecuencia de la pandemia que estamos sufriendo.

La nota:

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

DNU Nº 332/2020. Interpretaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

1) Asignación Compensatoria al Salario: será una suma abonada por el Estado para todos los trabajadores comprendidos en el convenios colectivos para empresas de hasta 100  trabajadores. No surge de la norma cómo se hará efectiva esta asignación.

El monto será:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (es decir un Salario Mínimo $ 16.875)

Para los empleadores de entre 26 a 60 trabajadores -100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 75% = $ 12.656)

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 50% = $ 8.438)

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones debiendo los empleadores abonar el saldo restante. Se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

2) REPRO – Será para los que no están alcanzados por el punto anterior que es el art. 8° del Decreto o sea que tienen más de 100 empleados.  Será de entre $ 6.000 y $ 10.000. La Autoridad de Aplicación  deberá constituir este Nuevo Programa el que deberá ser “diferenciado y simplificado” según reza el artículo.

Puede consultar el texto completo con el decreto en el siguiente enlace.

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

 ¿QUÉ ES UN DNU?

Es una medida excepcional que puede tomar el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene la misma jerarquía que una Ley, y rige hasta que el Congreso la aprueba o la rechaza.

¿QUÉ PROHÍBE ESTE DNU?

  1. Los despidos: cuando son “sin justa causa” o cuando se invoca “falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor”. No alcanza a otros despidos como, por ejemplo, los que son por causas disciplinarias. Si la empresa alegara una justa causa para despedir, pero después no puede probarla en un juicio, caería en los alcances de este DNU.
  2. Las suspensiones: cuando son por “fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo”. También quedarían afuera de la prohibición otras suspensiones, como las fundadas en razones disciplinarias.

 ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?

La prohibición rige por 60 días corridos, a contar desde la cero hora del día 01/04/2020. Para los despidos y suspensiones ocurridos hasta esta fecha, aconsejamos consultar con los asesores legales de cada organización, y en cada caso puntual, ya que no hay que descartar que esos actos sean judicialmente atacables.

 ¿QUÉ EFECTOS TIENEN LOS DESPIDOS O SUSPENSIONES, EN VIOLACIÓN AL DNU?

El art. 4º aclara que son nulos, es decir que no producen ningún efecto. El afectado podrá solicitar la reincorporación y el pago de los jornales caídos. No obstante, también podría optar por demandar las indemnizaciones por despido sin justa causa, si no desea la reincorporación. Vale recordar que actualmente está vigente la doble indemnización. Dada las actuales circunstancias, los planteos judiciales se podrían hacer por la vía sumarísima de un recurso de Amparo, y con la solicitud de una medida cautelar de reinstalación provisoria mientras dura el pleito.

 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS

Están habilitados, pero no hay que olvidar que sólo tienen consecuencias si el Sindicato acuerda con la patronal. Caso contrario, el expediente se archiva.

SUSPENSIONES EXCEPTUADAS DE LA PROHIBICIÓN

El DNU dice que no están alcanzadas por la prohibición, las suspensiones por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, cuando se hayan pactado con el sindicato y sean homologadas por “la autoridad de aplicación”, acordándose el pago de sumas no remunerativas, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

La CASIA denuncia a empresas del sector de incumplir cuarentena obligatoria

La Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA) envió una nota dirigida al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matias Kulfas, y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni, donde denuncia que numerosas empresas del sector se están valiendo del decreto 297/2020 para imponer a sus trabajadores y trabajadoras a que realicen producción de productos no esenciales.

Se puede acceder a la misma en el siguiente enlace.

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