Sin categoría

Palabras en homenaje al autor de la Ley de Contrato de Trabajo, por Luis Ramírez

“El Joven abogado y el Maestro” es el nombre del homenaje que plasmó en palabras Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF, haciendo referencia al autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno, torturado y asesinado un 7 de julio por la dictadura militar.

Compartimos a continuación su texto:

 

EL JOVEN LABORALISTA Y EL MAESTRO

Por Luis Enrique Ramírez

Me recibí de abogado a los 22 años. Era fin de 1969. La vida conspiró y un montón de circunstancias, muy aburridas de relatar,   me llevaron al mundo del Derecho del Trabajo y me hice laboralista. En 1974 se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la auténtica, no la que nos dejó la dictadura militar y que, para nuestra vergüenza, aún perdura en mucha de sus normas. Me asomé a esa extraordinaria obra jurídica y a la par se me hizo familiar el nombre de su autor: Norberto Centeno, también laboralista y asesor de sindicatos. Para mí, Batman y Súperman eran dos porotos a su lado.

A mediados de 1975, con 28 años, yo era asesor de Gabinete del Ministro de Justicia de la Nación, el “Pichón” Ernesto Corvalán Nanclares, un muy reconocido abogado mendocino, genéticamente peronista y un gran tipo. ¿Yo era un joven y brillante laboralista y por eso me designaron? ¡Para nada! Simplemente era sobrino del ministro, quien necesitaba cerca a alguien de confianza a su lado.

Un día me llama Corvalán a su despacho y me dice: “Lucho, el poder económico ha convencido a Isabel (Perón) que la LCT es marxista. Ella le ha pedido a Ruckauf (ministro de Trabajo) que la reglamente para “suavizarla”. Y a nuestro ministerio le toca intervenir en el proceso de desarrollo del proyecto”. Se lo veía disgustado. Le dije: “Pero, Pichón”, es absurdo. Es como querer reglamentar el Código Civil”. Me entrega el proyecto de Trabajo y me dice: “Bueno, fijate qué podés hacer”.

Al día siguiente voy a verlo y le digo: “Ya que la decisión política está tomada, ¿quién mejor para reglamentarla que su propio autor? Contratemos a Centeno?”. Le pareció muy buena idea y me dio luz verde. Fue así que, por intermedio de amigos comunes, lo contacté y le pedí que venga a verme al Ministerio.

Nos reunimos y le expliqué la situación: era necesario hacer una reglamentación absolutamente gatopardista. Que algo se reglamente para que todo siga igual y, de paso, darles tiempo a los defensores de la LCT para que puedan frenar esa locura. Le gustó la idea de ser contratado por el Ministerio de Justicia y me dijo: “Es la primera vez que el peronismo me ofrece algo”. No me olvido más.

Así lo conocí a Norberto Centeno. Venía de Mar del Plata todas las semanas, se quedaba un par de días en Capital. Llegaba, me saludaba y se ponía a laburar frente a una máquina de escribir como loco, casi sin consultar nada. Lo tenía todo en el bocho. ¡Un genio!

El primer día de trabajo le mostré su legajo de la SIDE (para contratar a una persona era requisito pedirlo). Se mató de risa por la cantidad de boludeces que decía. En algún caso me aclaraba “esto es totalmente falso”, o “fue exactamente al revés”, o “jamás estuve en ese lugar”. Otra información era cierta, por lo que aumentó mi admiración por él.

Yo tocaba el cielo con las manos. Lo tenía a mi ídolo laburando conmigo (una forma de decir, ya que el que laburaba era él). Pasaba el tiempo y el tema se enfrió. Isabel tenía problemas más graves y nadie nos presionaba para sacar el decreto.

En enero de 1976 Isabel hace un cambio de ministros, buscando oxigenar su gobierno. Finaliza la gestión de Corvalán y yo presento mi renuncia. El proyecto de decreto quedó en algún cajón. Fin de la locura de reglamentar la LCT y fin de la fantástica experiencia de haber conocido y trabajado con un jurista extraordinario y una persona sensacional. Recuerdo todo ésto y aún me emociono.

Enfermedad inculpable: cargas de familia y extensión de la licencia

Por el Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal de SATIF

Conforme al art. 208 de la LCT, la extensión de la licencia por enfermedad inculpable (no laboral), depende de dos factores: la antigüedad y las cargas de familia. En muchos casos hay dudas si éstas existen o no, lo que genera conflictos. En este caso el trabajador vivía sólo, pero tenía un embargo del sueldo para alimentos de esposa e hijas, lo que significa que tenía “cargas de familia”. El tribunal considera que por tal motivo tenía derecho a un año de licencia por enfermedad, y no 6 meses como sostenía la empresa. 

Licencia paga por enfermedad inculpable – Despido indirecto – Ausencia de intimación previa al despido indirecto – Cargas de familia – Conocimiento del empleador – Trabajador obligado al pago de cuota alimentaria

Habiendo intimado el trabajador a su empleadora para que extendiera el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable a 12 meses (art. 208, LCT) atento la antigüedad detentada y a poseer cargas de familia, la actitud de esta última en desconocer dicha situación derivando en la cesación de pago de sus remuneraciones con reserva del puesto de trabajo constituyó la injuria que llevó a la extinción indirecta, sin perjuicio de que en la misiva de interpelación a la demandada no se hubiera consignado el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido en caso de negativa, formalismo innecesario en el particular que, de exigirse, conllevaría a un excesivo ritualismo, pues la demandada persistió -aun en el reclamo en sede administrativa- con su postura denegatoria. Vale mencionar que la firma empleadora estaba en conocimiento de la existencia de cargas de familia dado que descontaba, por orden judicial emanada de un juzgado de familia, el 30 % de las remuneraciones del actor por una acción de alimentos en favor de su cónyuge e hijas. Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de Cámara que consideró justificado el despido indirecto no obstante haber omitido el mencionado apercibimiento previo.

Meza, Pablo de la Cruz vs. Parada Canga S.A. y/o quien resulte responsable s. Indemnización /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 06/02/2020; RC J 1906/20

La Seccional Río Cuarto contribuyó en la presentación de una solicitud de gratificación a trabajadores de Gualtieri Hnos. S.A.

En una iniciativa de los Compañeros que desempeñan sus tareas en el establecimiento Gualtieri Hnos. S.A., se presentó una nota solicitando una gratificación para con los empleados de dicho lugar.

La fábrica concentra 130 trabajadores y no solo abastece el mercado de consumo local, sino que también exporta sus productos a países limítrofes, por lo que mantienen su nivel de productividad al 100%.

En este marco, la Seccional Río Cuarto del S.A.T.I.F., acatando las inquietudes de los Compañeros/as, ha sido un gran nexo, acompañándolos con esta iniciativa hacia el bienestar de cada uno/a de ellos/as.

A continuación, la nota presentada:

Seguimos con atención reducida en nuestras sedes y seccionales

Compartimos información sobre las Seccionales de SATIF-OSPIF del país en cuanto a horarios de atención y vías de contacto. Asimismo, recordamos que el DNU 493/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y sus normativas complementarias.

SATIF-OSPIF Central

Afiliaciones: administracion@ospif.com.ar

Sindicato: administracion@satif.com.ar

Pagos: angelica@ospif.com.ar

Convenios: vanesa@ospif.com.ar

Discapacidad: patricia@ospif.com.ar

Autorizaciones: gabriela@ospif.com.ar

Teléfono OSPIF: 11 41423584

Seccional Bahía Blanca

Atención: lunes a viernes de 8 a 11

291-6424368 / bahiablanca@satif.com.ar

Seccional Córdoba

Atención: lunes, miércoles y viernes de 11 a 15

351-6619951 / 351-7910863/ 351- 6619949

cordoba@satif.com.ar

Seccional Junín

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10 a 13

236-4547359 / junin@satif.com.ar

Seccional La Plata

221 – 4766421 / laplata@satif.com.ar

Seccional Mar del Plata

Atención: miércoles y viernes de 9 a 15

223-5638281 /mardelplata@satif.com.ar

Seccional Melincué

3465 – 405689 / 3465 – 499323

melincue@satif.com.ar

Seccional Mendoza

Atención: lunes de 8 a 11 y jueves de 9 a 12

261-3830837 / 261-5938381

mendoza@satif.com.ar

Seccional Olavarría

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10 a 14

2284 533830 / olavarria@satif.com.ar

Seccional Río Cuarto

Atención: lunes y miércoles de 9 a 12; martes y jueves de 16 a 19.30

3584228402 – 358 4011290

riocuarto@satif.com.ar

Seccional Rosario

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 15.30

341 3241044/ 3476 560701 / 011 41655745

rosario@satif.com.ar

Seccional San Francisco

3564579434 / sanfrancisco@satif.com.ar

Seccional San Jorge

Atención: lunes a viernes de 8 a 12

sanjorge@satif.com.ar

Seccional Santa Fe

342 6984467 / santafe@satif.com.ar

Seccional Santiago del Estero

385 4332412 / 385 4197219 /385 6097182

satifospifsgo@gmail.com

Seccional Tres Arroyos

Atención: lunes a viernes de 10 a 12

02983 15404910 / 02983 15444770

tresarroyos@satif.com.ar

Seccional Tucumán

381 5860552 / siver@hotmail.com.ar

Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.

¡FELIZ DÍA DEL FIDEERO/A!

Saludamos afectuosamente a todos los Compañeros/as Fideeros/as del país en su día. Celebramos y nos enorgullecemos por el gran empeño y compromiso que le ponen a su labor cotidiana.

¡FELIZ DÍA, FIDEEROS/AS!

Prórroga en la prohibición de despidos y suspensiones

Se publicó en el Boletín Oficial que el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar con el dictado del Decreto 487/20 las prohibiciones detalladas en el DNU 329/20, ello hasta el 31 de Julio de 2020.

Por lo tanto, se dispuso prorrogar:

1)  la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

2) la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

3) Se mantiene la excepción a la prohibición, a aquellas suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la LCT.

4) Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma referida carecen de efecto jurídico manteniendo por tanto las relaciones existentes y  sus condiciones actuales.

Para ello, se tuvo en cuenta que la crisis excepcional  agravada por la pandemia declarada por la OMS exige prorrogar medidas asegurando a los trabajadores que la emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con el fin de proteger el trabajo tal como impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF.

Información sobre la prórroga de la cuarentena, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 459/2020 a través de la cual se establece la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020.

Se disponen, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se establecen nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes, bajo determinadas condiciones, detalladas en la norma bajo comentario.

Respecto del “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Jefe de Gobierno podrá solicitar a Jefatura de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales

A estos fines, deberán tener aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Es importante destacar que sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte Nº 107/2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

  • Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • Actividades prohibidas en todo el territorio del país:
  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Al respecto, sólo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • En cuanto a la utilización del transporte público interurbano e interjurisdiccional, ante la necesidad de minimizar el riesgo de contagio del virus, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020; y en las Decisión Administrativas N° 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 703/2020.
  • Por último, y en relación a las personas en situación de mayor riesgo (los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación), y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La norma entrará en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

Scroll al inicio