Sobre los feriados de junio
A continuación compartimos información importante sobre los feriados de junio, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:
Es importante destacar que para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).
Hay que distinguir los días feriados de los días no laborales.
Los feriados son estipulados por el Gobierno Nacional y deben otorgarse obligatoriamente a los trabajadores.
En cambio, los días no laborales son establecidos por los empleadores, salvo “bancos, seguros y actividades a fines”, tal cual indica la normativa. En el caso de los días no laborales, el empleado recibirá su salario simple (art. 167 LCT). En base a esto, corresponde aclarar que:
➔ Los días Domingos que estén dentro de los fines de semanas largos, rigen las reglas del descanso dominical (art. 1 ley 18.204).
➔ Los días que sean Feriados Nacionales (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).
➔ El día “puente”, es optativo para el trabajador presentarse a prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación respecto de los feriados nacionales. (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399).