Sobre Licencia ordinaria y Vacaciones
Aspectos legales y consideraciones a tener en cuenta respecto a la situación actual en materia laboral y su actualización normativa, por el Dr.Esteban D’Epiro:
Licencia ordinaria / Vacaciones
Los convenios colectivos de trabajo de Pastas Frescas y Pastas Secas adhieren a lo estipulado por el plexo normativo que regula la ley de contrato de trabajo en materia de vacaciones. A saber:
- Hasta 5 años de antigüedad: corresponden 14 días de vacaciones
- Entre 5 y 10 años de antigüedad: corresponden 21 días de vacaciones
- Entre 10 y 20 años de antigüedad: corresponden 28 días de vacaciones
- Más de 20 años de antigüedad: corresponden 35 días de vacaciones
Según los convenios colectivos y la LCT, las mismas podrán ser gozadas entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
Para gozar del plazo mínimo de vacaciones estipulado, el trabajador debe mínimamente haber prestado servicios por 6 meses. En el caso que no llegue a computar este plazo, corresponde un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Ej: un trabajador que prestó servicios por 6 meses le corresponde 6 días de vacaciones.
- Las vacaciones se liquidan de la siguiente manera conf. Art. 155 LCT:
Hay que dividir el sueldo por 25 días y ese resultado multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones.
Ej: Sueldo = $40.000, Días de vacaciones = 14
$40.000/25= $1600
$1600*14= $22.400
- Cuando se extingue el contrato de trabajo, por las razones que sean, le corresponde al trabajador (o a sus derecho-habientes) por derecho, recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.
- Si bien no se puede obligar en sentido estricto a un trabajador a tomarse los días de vacaciones que le corresponden, en el caso que el trabajador no se las quiera tomar, no las puede intercambiar por dinero. La existencia y creación de las mismas tienen un fundamento que excede los preceptos legales que tiene que ver con la salud del trabajador. Convenio 132 OIT art. 12.