Nombre del autor:Prensa SATIF

La Seccional Tres Arroyos notificó a Molino Tres Arroyos sobre elementos de protección para sus empleados

La Seccional Tres Arroyos del SATIF envió una carta firmada por su Secretario General, Daniel F. Marchetti, y su Secretario Tesorero, Pablo Di Rocco, para hacer el reclamo formal a Molinos Tres Arrroyos S.A. sobre elementos necesarios para la seguridad y la tranquilidad de los/as operarios como consecuencia de la pandemia que estamos sufriendo.

La nota:

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

DNU Nº 332/2020. Interpretaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

1) Asignación Compensatoria al Salario: será una suma abonada por el Estado para todos los trabajadores comprendidos en el convenios colectivos para empresas de hasta 100  trabajadores. No surge de la norma cómo se hará efectiva esta asignación.

El monto será:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (es decir un Salario Mínimo $ 16.875)

Para los empleadores de entre 26 a 60 trabajadores -100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 75% = $ 12.656)

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 50% = $ 8.438)

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones debiendo los empleadores abonar el saldo restante. Se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

2) REPRO – Será para los que no están alcanzados por el punto anterior que es el art. 8° del Decreto o sea que tienen más de 100 empleados.  Será de entre $ 6.000 y $ 10.000. La Autoridad de Aplicación  deberá constituir este Nuevo Programa el que deberá ser “diferenciado y simplificado” según reza el artículo.

Puede consultar el texto completo con el decreto en el siguiente enlace.

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

 ¿QUÉ ES UN DNU?

Es una medida excepcional que puede tomar el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene la misma jerarquía que una Ley, y rige hasta que el Congreso la aprueba o la rechaza.

¿QUÉ PROHÍBE ESTE DNU?

  1. Los despidos: cuando son “sin justa causa” o cuando se invoca “falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor”. No alcanza a otros despidos como, por ejemplo, los que son por causas disciplinarias. Si la empresa alegara una justa causa para despedir, pero después no puede probarla en un juicio, caería en los alcances de este DNU.
  2. Las suspensiones: cuando son por “fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo”. También quedarían afuera de la prohibición otras suspensiones, como las fundadas en razones disciplinarias.

 ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?

La prohibición rige por 60 días corridos, a contar desde la cero hora del día 01/04/2020. Para los despidos y suspensiones ocurridos hasta esta fecha, aconsejamos consultar con los asesores legales de cada organización, y en cada caso puntual, ya que no hay que descartar que esos actos sean judicialmente atacables.

 ¿QUÉ EFECTOS TIENEN LOS DESPIDOS O SUSPENSIONES, EN VIOLACIÓN AL DNU?

El art. 4º aclara que son nulos, es decir que no producen ningún efecto. El afectado podrá solicitar la reincorporación y el pago de los jornales caídos. No obstante, también podría optar por demandar las indemnizaciones por despido sin justa causa, si no desea la reincorporación. Vale recordar que actualmente está vigente la doble indemnización. Dada las actuales circunstancias, los planteos judiciales se podrían hacer por la vía sumarísima de un recurso de Amparo, y con la solicitud de una medida cautelar de reinstalación provisoria mientras dura el pleito.

 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS

Están habilitados, pero no hay que olvidar que sólo tienen consecuencias si el Sindicato acuerda con la patronal. Caso contrario, el expediente se archiva.

SUSPENSIONES EXCEPTUADAS DE LA PROHIBICIÓN

El DNU dice que no están alcanzadas por la prohibición, las suspensiones por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, cuando se hayan pactado con el sindicato y sean homologadas por “la autoridad de aplicación”, acordándose el pago de sumas no remunerativas, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

La CASIA denuncia a empresas del sector de incumplir cuarentena obligatoria

La Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA) envió una nota dirigida al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matias Kulfas, y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni, donde denuncia que numerosas empresas del sector se están valiendo del decreto 297/2020 para imponer a sus trabajadores y trabajadoras a que realicen producción de productos no esenciales.

Se puede acceder a la misma en el siguiente enlace.

Scroll al inicio