Nombre del autor:Prensa SATIF

Seguimos con atención reducida en nuestras sedes y seccionales

Compartimos información sobre las Seccionales de SATIF-OSPIF del país en cuanto a horarios de atención y vías de contacto. Asimismo, recordamos que el DNU 493/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y sus normativas complementarias.

SATIF-OSPIF Central

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Seccional Bahía Blanca

Atención: lunes a viernes de 8 a 11

291-6424368 / bahiablanca@satif.com.ar

Seccional Córdoba

Atención: lunes, miércoles y viernes de 11 a 15

351-6619951 / 351-7910863/ 351- 6619949

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Seccional Junín

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Seccional Mendoza

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Seccional Olavarría

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2284 533830 / olavarria@satif.com.ar

Seccional Río Cuarto

Atención: lunes y miércoles de 9 a 12; martes y jueves de 16 a 19.30

3584228402 – 358 4011290

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Seccional Rosario

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 15.30

341 3241044/ 3476 560701 / 011 41655745

rosario@satif.com.ar

Seccional San Francisco

3564579434 / sanfrancisco@satif.com.ar

Seccional San Jorge

Atención: lunes a viernes de 8 a 12

sanjorge@satif.com.ar

Seccional Santa Fe

342 6984467 / santafe@satif.com.ar

Seccional Santiago del Estero

385 4332412 / 385 4197219 /385 6097182

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Seccional Tres Arroyos

Atención: lunes a viernes de 10 a 12

02983 15404910 / 02983 15444770

tresarroyos@satif.com.ar

Seccional Tucumán

381 5860552 / siver@hotmail.com.ar

Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.

¡FELIZ DÍA DEL FIDEERO/A!

Saludamos afectuosamente a todos los Compañeros/as Fideeros/as del país en su día. Celebramos y nos enorgullecemos por el gran empeño y compromiso que le ponen a su labor cotidiana.

¡FELIZ DÍA, FIDEEROS/AS!

Prórroga en la prohibición de despidos y suspensiones

Se publicó en el Boletín Oficial que el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar con el dictado del Decreto 487/20 las prohibiciones detalladas en el DNU 329/20, ello hasta el 31 de Julio de 2020.

Por lo tanto, se dispuso prorrogar:

1)  la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

2) la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

3) Se mantiene la excepción a la prohibición, a aquellas suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la LCT.

4) Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma referida carecen de efecto jurídico manteniendo por tanto las relaciones existentes y  sus condiciones actuales.

Para ello, se tuvo en cuenta que la crisis excepcional  agravada por la pandemia declarada por la OMS exige prorrogar medidas asegurando a los trabajadores que la emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con el fin de proteger el trabajo tal como impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF.

Información sobre la prórroga de la cuarentena, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 459/2020 a través de la cual se establece la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020.

Se disponen, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se establecen nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes, bajo determinadas condiciones, detalladas en la norma bajo comentario.

Respecto del “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Jefe de Gobierno podrá solicitar a Jefatura de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales

A estos fines, deberán tener aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Es importante destacar que sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte Nº 107/2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

  • Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • Actividades prohibidas en todo el territorio del país:
  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Al respecto, sólo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • En cuanto a la utilización del transporte público interurbano e interjurisdiccional, ante la necesidad de minimizar el riesgo de contagio del virus, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020; y en las Decisión Administrativas N° 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 703/2020.
  • Por último, y en relación a las personas en situación de mayor riesgo (los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación), y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La norma entrará en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

Recomendaciones para pacientes con cáncer en contexto de pandemia

El Ministerio de Salud de la Nación elaboró una serie de documentos técnicos con recomendaciones para los equipos de salud, tanto asistenciales como de gestión. Estos materiales están realizados en base a la mejor evidencia disponible al momento, adaptada a la realidad y necesidad nacional, focalizados en la protección del personal de salud y la identificación, diagnóstico, prevención, notificación y asistencia de pacientes en el contexto de COVID-19.

En el siguiente enlace se puede acceder a las recomendaciones para pacientes con cáncer en contexto de pandemia: https://drive.google.com/open?id=1CyKYKPFij39is-QyRI3pUBIKlb-IHqeQ 

También pueden ingresar al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/recomendaciones-para-el-cuidado-de-las-personas-con-cancer-durante-la-pandemia-de-covid-19 

Nuevas modificaciones en la atención de las Seccionales

Compartimos información sobre las Seccionales de SATIF-OSPIF del país en cuanto a horarios de atención y vías de contacto. Asimismo, recordamos que el DNU 459/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y sus normativas complementarias.

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Seccional Bahía Blanca

Atención: lunes a viernes de 8 a 11

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Circular Día del Gremial del Trabajador Fideero

Por medio de la siguiente circular informamos sobre la fecha que corresponde la aplicación del “Día gremial del
Trabajador Fideero” conforme a lo establecido en cada uno de los CCT de la Industria.

  • Convenio Colectivo de Trabajo 90/90: Pastas Frescas: 

Art 11: “El “Día gremial del Trabajador Fideero” se festejará en la primera jornada de trabajo de la semana que rige en la actividad posterior a la semana del 25 de mayo.” Por lo tanto, el feriado corresponde al martes 2 de junio
de 2020.

  • Convenio Colectivo de Trabajo 119/90: Pastas Secas

Art. 14: “A los fines de su celebración se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 de mayo y a los efectos de su pago tendrá los alcances del feriado nacional.” Por lo tanto, el feriado corresponde al lunes 1 de junio de 2020.

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