Sobre los feriados del 9 y 10 de julio
EL 10 DE JULIO ES FERIADO NACIONAL (AUNQUE LOS EMPRESARIOS ESTÁN HACIENDO LOBBY PARA ELIMINARLO)
Los feriados nacionales y días no laborables se rigen por los arts. 165 a 171 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la Ley 27.399, del año 2017. El 9 de julio es feriado nacional y el 10 es feriado con fines turísticos, fijado por el Poder Ejecutivo para este año mediante el Decreto 717/2019. Respecto a este feriado, la Ley 27.399 establece:
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Como se advierte, el 10 de julio de este año, declarado “feriado” con fines turísticos por el decreto 717/2019, está asimilado a un feriado nacional. Los trabajadores jornalizados no lo trabajan y cobran el jornal. Si lo trabajan, cobran el jornal con un recargo del 100%, sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan contener los Convenios Colectivos.
El sábado 11 de julio es laborable, pero teniendo en cuenta lo que se regula sobre el descanso semanal en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 204/207), y en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Por el Dr. Luis Ramírez, Asesor Legal de SATIF.