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Sobre los feriados del 9 y 10 de julio

EL 10 DE JULIO ES FERIADO NACIONAL (AUNQUE LOS EMPRESARIOS ESTÁN HACIENDO LOBBY PARA ELIMINARLO)

Los feriados nacionales y días no laborables se rigen por los arts. 165 a 171 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la Ley 27.399, del año 2017. El 9 de julio es feriado nacional y el 10 es feriado con fines turísticos, fijado por el Poder Ejecutivo para este año mediante el Decreto 717/2019. Respecto a este feriado, la Ley 27.399 establece:

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Como se advierte, el 10 de julio de este año, declarado “feriado” con fines turísticos por el decreto 717/2019, está asimilado a un feriado nacional. Los trabajadores jornalizados no lo trabajan y cobran el jornal. Si lo trabajan, cobran el jornal con un recargo del 100%, sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan contener los Convenios Colectivos.

El sábado 11 de julio es laborable, pero teniendo en cuenta lo que se regula sobre el descanso semanal en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 204/207), y en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Por el Dr. Luis Ramírez, Asesor Legal de SATIF.

Seccional Olavarría abre a partir del 6 de julio

La Seccional Olavarría atenderá lunes, miércoles y viernes de 10 a 14. Las demás Seccionales permanecen sin cambios.

El DNU 520/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 12° del presente decreto. Para estos últimos se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/2020, 520/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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El Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y la Cuarentena

EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) Y LA CUARENTENA, por Luis Ramirez, Asesor Legal del SATIF.

1. El concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como “aguinaldo”, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), art. 121, fue modificado por la Ley 23.041, del año 1984.

2. A partir de su vigencia, el SAC es el 50% de “la mayor remuneración mensual devengada en los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre” (art. 1º). Es decir que se debe tomar la “mayor” remuneración del trabajador en el semestre considerado, y que la base es la que debió cobrar (“devengada”) y no la que efectivamente
cobró, si fuera menor por cualquier circunstancia.

3. La fecha de pago son días fijos: el 30 de junio y el 31 de diciembre (LCT, art. 122), aunque esta última fecha suele anticiparse, por las Fiestas de fin de año. En consecuencia, no rigen aquí los plazos máximos para el pago de las remuneraciones (cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles para la semanal. LCT, art. 128). Por lo tanto, la empresa que no abonó el SAC el 30 de junio está en mora, y podría ser sancionada por la autoridad administrativa laboral.

4. ¿Puede la empresa fraccionar el pago del aguinaldo? En principio NO. La única excepción sería que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una “pequeña empresa”, en los términos de la Ley 24.467, de 1995;

b) Que se haya firmado un convenio colectivo de trabajo referido a la pequeña empresa; y

c) Que no se excedan de tres (3) períodos en el año (Ley 24.467, art. 91).

Actualmente, en el marco de la legislación de emergencia por el coronavirus, NO HAY NORMA QUE AUTORICE OTRA FORMA DE FRACCIONAR EL AGUINALDO.

5. Como se dijo, entonces, la empresa que no pague en tiempo y forma el SAC, está en infracción a la legislación laboral y podría ser denunciada y sancionada, sin perjuicio de las medidas legítimas de acción sindical que se puedan adoptar.

Caso práctico: Prohibición de despedir. Período de prueba. Medida cautelar.

En este caso la empresa despide a la trabajadora durante el período a prueba de tres meses (art. 92 bis, LCT), pero estando vigente la prohibición de despedir dispuesta por el DNU 329/2020. El Tribunal hace lugar a una medida cautelar que aquella solicitó, y ordena su reincorporación al trabajo. No obstante ello, cabe alertar que la corte Suprema de Justicia de la Nación parece tener ahora jurisprudencia muy restrictiva sobre estas reincorporaciones. Claro que llegar a la Corte no es nada sencillo.

Dr. Luis Enrique Ramírez

 

Prohibición de despedir – DNU 329/2020 – Despido durante el período de prueba – Medida autosatisfactiva – Reincorporación de la trabajadora – Procedencia – Sentencia de primera instancia – Revocación

 

Por vía cautelar e inaudita parte la actora solicitó que se deje sin efecto el despido dispuesto por la demandada, invocando los términos del art. 92 bis, LCT, dispuesto durante el ASPO en violación a la prohibición estipulada por el DNU 329/2020. El pronunciamiento de grado desestimó la medida pretendida por considerar que no se reunían los requisitos exigidos para la procedencia de una medida de excepción como la solicitada. Teniendo en cuenta la documental agregada a la causa se desprende que la accionante ingresó el 12/03/2020, que el 20/03/2020 la empresa tramitó el permiso para que la actora circule durante el ASPO a efectos de prestar tareas en el local de su titularidad y que el 23/04/2020 se le cursó la notificación de despido. Analizado el caso a la luz del contexto socioeconómico derivado de la pandemia no se puede soslayar las evidentes y severas consecuencias que en materia de protección del ingreso salarial, permanencia en el puesto de trabajo o posibilidad de reinsertarse en el mercado de trabajo se derivan de una decisión rescisoria como la adoptada por la demandada. Por ello, corresponde tener por acreditado el escenario de “verosimilitud en el derecho y peligro en la demora”, pues es obligación del tribunal garantizar la protección de la permanencia en los puestos de trabajo en la emergencia y en el marco de la prohibición establecida por el DNU 329/2020 y compelir a que ello se cumpla en la exacta medida en que el marco normativo nacional e internacional lo exige (art. 23 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional). Corresponde admitir el recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado, ordenando a la demandada reinstalar a la actora en su puesto y condiciones de trabajo, todo bajo apercibimiento de astreintes.

 

Chávez, Bianca Magalí vs. 25 Horas S.A. s. Medida cautelar /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 18/06/2020; RC J 3496/20

“¿Dar vacaciones durante la cuarentena?”, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

La imaginación de algunas empresas para eludir la ley no tiene límites…ni ética. Por el Dr. Luis Enrique Ramírez

 Vacaciones – Pandemia COVID19 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Población de riesgo – Goce inconsulto de vacaciones – Improcedencia

Señala el actor que la empleadora le otorgó las vacaciones correspondientes al período 2019 desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020, es decir, durante la vigencia del ASPO ordenado oportunamente por el DNU 297/2020, producto de la expansión del virus SARS COVID-19. Vale mencionar que por la edad del accionante (mayor de 60 años) se encuentra en la franja considerada como “personas de alto riesgo”, suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce íntegro de sus remuneraciones (inc. a, art. 1, Res. 207/2020 MTESS del 16/03/2020), por lo que no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico. No hay analogía posible entre la situación de ASPO con prohibición de circular libremente y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones. Así, atento a que no existen motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas, cabe concluir que debe otorgarse al actor la tutela anticipada urgente por la que concurre a los estrados judiciales, debiendo hacerse lugar a la demanda incoada. En virtud de ello, la empresa demandada deberá reimputar las sumas otorgadas en concepto de vacaciones pertenecientes al año 2019 a haberes devengados y además tendrá que concederle a su dependiente el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el ASPO y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

Carabajal, Alberto René vs. Rigolleau S.A. s. Materia a categorizar /// Tribunal del Trabajo Nº 5, Quilmes, Buenos Aires, 22/06/2020; RC J 3365/20

Suspensión de actividades sindicales y procesos electorales

LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES: LA RESOLUCIÓN ST Nº 489/2020

Ante algunas consultas recibidas, cumplimos en recordarles que el 04/05/2020 se dictó la Resolución ST Nº 489/2020, continuadora de las Resoluciones ST Nº 238/2020 y 259/2020, que dispuso lo siguiente:

1. Suspender hasta el 30/09/2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, y todo acto institucional que implique movilización de personas;

2. Prorrogar los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos (delegados a las Asambleas o Congresos), de fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas), y representativos (por ejemplo, delegados ante entidades sindicales de grado superior, paritarios, Junta Electoral, etc.). La prórroga es por 180 días a contar del
30/09/2020, o sea que llega hasta marzo de 2021;

3. Los mandatos de los delegados del personal que hubieran vencido con posterioridad al 16/03/2020, quedan también prorrogados;

4. Los procesos electorales finalizados con anterioridad al 16/03/2020 no están alcanzados por la prórroga, ya que mantienen su validez;

5. La Comisión Directiva podrá mantener reuniones virtuales, utilizando cualquiera de las plataformas existentes. Los participantes deberán suscribir las actas y registros una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO);

6. La prórroga de mandatos es automática y por imperio de la ley, pero la certificación de autoridades de la organización sindical, que emite la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, debe ser solicitada, de ser necesaria para presentar ante entidades bancarias u organismos públicos;

7. La Comisión Directiva del sindicato está autorizada para emitir la certificación del mandato prorrogado de los delegados del personal y de las autoridades de las Seccionales. Es aconsejable que se notifique a los empleadores esta prórroga de mandatos, para evitar futuras discusiones y conflictos, aunque su omisión no le hace perder legalidad y vigencia;

8. En los procesos electorales que estaban en marcha al dictarse la Resolución ST Nº 238/2020 (16/03/2020), los actos cumplidos y consentidos conservan su validez (art. 1º, Resolución ST Nº 4892020. Es decir que el proceso electoral se reanuda desde el punto en el que estaba al suspenderse, y no tiene que ser iniciado desde cero. Cualquier duda que pueda presentarse, debería ser resuelta en el sentido más democrático y participativo posible, para evitar impugnaciones y dilaciones.

Por Dr. Luis Enrique Ramírez,  Asesor Legal del SATIF.

¡ALTA EN EL CIELO!

#DíaDeLaBandera ??

20 de junio: Conmemoramos el bicentenario del fallecimiento de Manuel Belgrano, político, diplomático y militar de destacada actuación. Creador de nuestra Bandera, símbolo patrio.

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