La Secretaria General de SATIF Mar del Plata, Elena Verdún, expresó mediante un informe algunas experiencias vividas durante el periodo de cuarentena, en relación a la defensa de los derechos de las compañeras y compañeros trabajadores de la seccional MDP.
Flavour y Water S.R.L., “Pastas San Diego”, es una empresa con más de dos décadas en la actividad fideera, que cuenta con aproximadamente dos decenas de empleados y empleadas en sus dos locales de elaboración y venta de pastas frescas ubicados en pleno centro de la ciudad de Mar del Plata. En los primeros días de abril se informó por algunas compañeros/as de que la empresa decidió suspender a parte de su personal durante los 12 primeros días de ese mes, invocando el art. 219 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se informó que la empleadora imponía reducción de la jornada laboral a otra parte del personal, con generalizada reducción de salarios y constantes amenazas de despidos. Teniendo en cuenta que el decreto 329/20 del P.E.N. dispuso la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, con la sola excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de dicha norma legal. Ante esta situación, se requirió formalmente a la empresa cesar inmediatamente en sus actitudes intimidatorias y abstenerse de proceder a dichas suspensiones y a la reducción horaria por resultar ello violatorio del citado decreto de necesidad y urgencia; a la vez que le recordamos que los trabajadores y trabajadores tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales conforme al art. 8 del dec. 297/20.
Asimismo, se requirió a la Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la adopción de todos los recaudos legales para hacer cesar los comportamientos ilegales y antisociales de la empresa, dentro del marco legal vigente, haciéndole saber que no nos temblaría el pulso para accionar ante las violaciones denunciadas, con todas las medidas sindicales y legales a nuestro alcance, a fin de hacer respetar los
derechos laborales vigentes. Se solicitó también la convocatoria a ambas partes, empleadora y Sindicato, a una audiencia con carácter de urgente.
La falta de gran parte del personal en el citado Ministerio hizo demorar la convocatoria a la requerida audiencia.
La demora en el pago de los sueldos de marzo y abril también originó nuestra nueva intervención, requiriendo a la empleadora el cumplimiento de su obligación en diferentes ocasiones. La entrega de ATP a nuestros compañeros y compañeras por parte del Estado Nacional y nuestros constantes reclamos, hicieron que la empleadora completase el
pago del 100 % de las remuneraciones correspondientes a marzo y abril, y también en su momento a mayo del corriente año. Con ello evitamos que abonaran tan sólo una parte de los salarios, tal como era su voluntad, de acuerdo a lo que nos transmitían algunos afiliados.
Paralelamente, hemos sabido que aumentaba la presión sobre quienes allí desempeñaban sus tareas, a fin de que evitaren reclamos y se abstuvieren de contactarse con nuestro Sindicato.
Luego de algunas insistencias, la Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo bonaerense convocó a ambas partes a una audiencia, la cual tuvo lugar el día 9 de junio. En ella, esta Seccional efectuó 20 planteos a la empleadora, entre lo que destacan el reclamo por pago de salarios de mayo de 2020; reintegro de importes descontados a los trabajadores por ausencias injustificadas o inexistentes; abstención de requerir a los trabajadores el reintegro de la diferencia entre ATP percibido y el salario correspondiente a una jornada de 4 hs.; abstención de reducción de la jornada laboral; pago de horas comprendidas en la concretada reducción horaria; pago puntual de s.a.c.; pago de horas extraordinarias conforme al CCT cuando ello fuere menester; entrega de recibo de remuneraciones consignando la real fecha de pago, evitando hacer figurar fechas de cumplimiento legal, pero irreales; notificación de la licencia vacacional con la antelación dispuesta por la LCT; asignación a cada trabajador/a de la categoría que le corresponde conforme al CCT 90/90 y que refleje las tareas que efectivamente realiza, con el pago de los salarios correspondientes según la escala salarial vigente; cobertura de ART para el traslado de los trabajadores/as entre los dos locales de la empresa; cese inmediato del acoso psicológico efectuado por la empleadora a algunas trabajadoras, según ellas informaron, comprensivo de diferentes presiones y amenazas de represalias posteriores a la formulación de justos reclamos; abstención de ordenar tareas de limpieza intensiva a determinadas trabajadoras, que exceden los quehaceres regulares y normales de higiene, e impartidas a modo de
represalia; abstención de la empleadora en el uso de audios en cámaras instaladas dentro de los establecimientos; eliminación inmediata de habituales obstrucciones en la cañería cloacal de uno de los locales, que atentan contra la higiene, salubridad y dignidad de quienes allí desempeñan sus tareas laborales.
Los 20 planteos fueron volcados en el acta labrada con la presencia del funcionario actuante, quien, ante la falta de acuerdo en algunos de los referidos puntos, procedió a fijar fecha para una nueva audiencia, a la que convocó para el 19 de junio del presente año, invitando a las partes a mantener un dialogo del cual derivare un acuerdo que
contemplase el cumplimiento de las normas laborales vigentes.
En días posteriores mantuvimos reuniones con representantes de la empresa empleadora junto a la Secretaria Gremial y al asesor legal en la sede de nuestra entidad gremial. Logramos, entre otras medidas, el pago del 100 % de las remuneraciones de mayo e insistimos especialmente en recuperar las jornadas de 8 horas de algunos compañeros
que vieron reducida la misma a la mitad. También hicimos hincapié en la obligación de la empresa de asignar la pertinente categoría a distintos compañeros/as, a quienes seguía encuadrándoles en una categoría menor, con un salario inferior al debido. Finalmente la empresa accedió a reconocer la categoría de oficial a uno de los trabajadores, reconociendo el nuevo y pertinente salario, y a regularizar mensualmente la situación de otros empleados/as, y también accedió a abonar los debidos importes por retroactivos derivados de la correspondiente categoría. También accedió la empresa a recategorizar a otros/as cinco compañeros/as. Logramos también que cada trabajador/a sepa cuál es el valor de la mercadería que adquiere del establecimiento en el momento en que lo hace, ya que hasta esa fecha dicho valor era determinado por la empleadora al momento de abonar el salario mensual a través de descuentos de sumas globales, y sin detalle alguno.
Con fecha 19 de junio ambas partes nos presentamos a la audiencia convocada. La empleadora mantuvo el compromiso verbal asumido de recategorizar a 5 empleados/as pero, llamativa y sorprendentemente, se negó a reconocer la categoría de oficial al compañero que realiza labores como tal desde tiempo atrás, ante lo cual le expresamos nuestra enérgica protesta por no haber mantenido el compromiso que poco días antes adquiriera con nuestra entidad.
En días posteriores reiteramos nuestro requerimiento de pago en término de los salarios de junio y del s.a.c. correspondiente al primer semestre de este año y reafirmamos nuestra exigencia de que se asigne al mencionado trabajador la debida categoría de oficial, al tiempo que renovamos nuestro reclamo de que la empleadora restablezca la extensión de las jornadas laborales de 8 horas a aquellos compañeros/as que las venían cumpliendo hasta la aparición de la pandemia de COVID-19, en tanto dicha disminución horaria implica un ejercicio irrazonable de su facultad de introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo, a la cual alteró en una de sus modalidades esenciales, causando a nuestros compañeros/as un evidente perjuicio material y moral.
Continuamos en permanente contacto con nuestros compañeros/as,brindándole la colaboración y contención necesaria desde nuestra función sindical.
Similares situaciones se plantearon durante estos meses de cuarentena en otras empresas de nuestra ciudad, y frente a ellas hemos actuado con la misma energía en la defensa de los derechos laborales de nuestros compañeros y compañeras.
No hemos tolerado que a trabajadores/as que cumplieron normalmente con su jornada laboral, por ser esencial, distintos empleadores pretendieran reducir su remuneración a un 75 % o menos del pertinente importe, invocando indebidamente la aplicación del art. 223 bis de la ley 20.744.
Tampoco hemos tolerado que la parte empleadora aplicare una reducción salarial -invocando dicha norma legal- a aquellas personas que por variadas razones no trabajaron, pero sin el previo acuerdo con nuestra entidad gremial, conforme surge de la normativa aplicable.
“Confieso a las compañeras y compañeros, con quienes comparto la dura pero maravillosa actividad sindical, que como consecuencia de lo aquí resumidamente expresado, me invaden variados sentimientos: Fastidio, satisfacción, placer y a la vez orgullo.”
Fastidio, porque observo como en las épocas del año en que los empleadores aumentan notoriamente las ventas de pastas frescas o secas en nuestra zona turística, como ocurre en verano, los empleadores acrecientan sus rendimientos sin compartirlos ni en mínima parte con sus trabajadores/as, incluso pretendiendo, a veces, no cumplir debidamente con sus obligaciones salariales y laborales; mientras que cuando ocurre una situación como la
originada por esta pandemia, que implica algún descenso en las ventas, esos mismos empleadores intentan trasladar todas las consecuencias a esos mismos empleados y empleadas, apelando incluso a la reducción o eliminación de sus jornadas laborales, dejándoles con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades mas básicas. Evidentemente, muchos empleadores sólo comparten sus pérdidas.
Satisfacción, porque observo durante los últimos meses a un Estado activo, preocupado y ocupado en asistir a trabajadores/as, cuentapropistas, comerciantes, desocupados/as y empleadores, etc., a fin de atenuar las consecuencias de la pandemia del coronavirus, haciendo lo posible para mantener la economía en marcha y resguardando los puestos laborales.
Placer, porque desarrollo desde tanto tiempo atrás la actividad sindical, que me permite actuar, como en esta particular ocasión, en defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores que cada día ponen su mano de obra a disposición de un tercero con el fin de llevar el pan a su mesa familiar.
Orgullo, porque comparto esta noble actividad con muchas y muchos representantes gremiales fideeros, con los que continuamos luchando con toda energía para engrandecer aún más nuestro SATIF.
Elena Verdún, Secretaria General de SATIF Mar del Plata.