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La Seccional Río Cuarto retoma la atención presencial

Luego de dos semanas de fase 1 en Río Cuarto, la Seccional ubicada en dicha ciudad retomará la atención presencial los lunes y miércoles de 9 a 12; y los martes y jueves de 16 a 19.30. Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 754/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 11 de octubre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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EL CORONAVIRUS Y LAS ART: EL DNU 367/2020

1. ¿QUÉ ES UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU)?

Un DNU es un acto legislativo excepcional, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la gravísima crisis sanitaria que padece nuestro país, que tiene la misma jerarquía que una ley del Congreso Nacional, por lo que puede modificar otras leyes. Debe ser posteriormente ratificado por el Parlamento.

2. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es una enfermedad que tiene como causa un riesgo específico de la actividad o tarea que desarrolla el trabajador. La lógica y la experiencia permiten saber que determinadas tareas, ya sea por las condiciones en las que se desarrollan o por los materiales con los que se trabajan, tienen la capacidad de provocar ciertas patologías.

3. ¿CÓMO FUNCIONA EN ESTE TEMA EL SISTEMA ARGENTINO?

La ley de Riesgos del Trabajo 24.557, conocida como la ley de las ART, establece que el sistema, además de los accidentes laborales, debe cubrir las enfermedades profesionales. El problema es que sólo reconoce a las que están en un Listado de Enfermedades Profesionales (art. 6º), que fuera aprobado mediante el Decreto 658/96. Desde el año 2000 se autoriza la “apertura” del Listado, pero con un procedimiento muy complicado y para cada caso particular (Decreto 1278/00). Y pocas veces se incorporaron nuevas enfermedades laborales a dicho Listado. La
aparición del coronavirus, enfermedad desconocida al confeccionarlo, originó un gran debate, ante la negativa de las ART de reconocerlo como posible enfermedad profesional.

4. ¿QUÉ ESTABLECE EL DNU 367/2020?

Que para cierta categoría de trabajadores, el contagio con el coronavirus se “presume” que es una enfermedad profesional. Se refiere a los que están excluidos de la cuarentena y deben trabajar, por estar afectados a actividades consideradas como esenciales, como es el caso de la industria de la alimentación, entre muchas otras (art.1º). Ello significa que la ART sólo podría negarse a aceptar la denuncia de la enfermedad, si pudiera probar que el trabajador no la contrajo con motivo o en ocasión del trabajo (art 2º), lo que resulta casi imposible.

5. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD A LA ART?

La aseguradora debe brindar de inmediato las prestaciones médicas y farmacéuticas que sean necesarias y adecuadas a esta enfermedad. Durante los 10 primeros días los jornales los paga el empleador (LRT, art. 13.1). Los posteriores los abona la ART, aunque generalmente los sigue pagando la empresa, con cargo a aquella. El monto del jornal debería ser idéntico al que percibiría el trabajador si estuviera trabajando normalmente.

6. ¿QUIÉN DEBERÍA REALIZAR LA DENUNCIA?

Si bien en primera instancia la debería realizar la empresa, la ley autoriza a que la haga el propio trabajador, un familiar, o cualquier persona, incluso el sindicato.

7. ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONTAGIO CON EL CORONAVIRUS?

El DNU no es claro, pero debería bastar un certificado médico o de una institución sanitaria. Con esa constancia, y acreditándose que se trabaja en una actividad exceptuada de la cuarentena, queda la ART obligada a darle cobertura al trabajador.

8. ¿HASTA CUANDO RIGE LA “PRESUNCIÓN” DE QUE EL CORONAVIRUS ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA ESTOS TRABAJADORES?

El DNU dice que se trata de una medida provisoria, que rige mientras dura la cuarentena (art.1º) y hasta 60 días más (art.4º). Aunque tampoco queda claro, es lógico interpretar que la atención médico-farmacéutica que debe brindar la ART a un trabajador, contagiado durante el período indicado más arriba, se mantendrá hasta su curación, aunque ésta se produzca con posterioridad a él.

9. ¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL ALTA DEL TRABAJADOR?

Si la enfermedad no hubiera dejado secuelas incapacitantes, es el fin del proceso y debe retornar a sus tareas habituales. Pero si falleciera o quedara parcial o totalmente incapacitado, entendemos que le corresponde a la ART solicitar la intervención de la Comisión Médica Central, para que determine y confirme si hay relación causal entre la
enfermedad y el trabajo. Es decir que en esta etapa finalizaría la “presunción” legal de la relación de causalidad entre la tarea y la enfermedad, lo que obligaría al trabajador a presentar pruebas. No obstante ello, entendemos que siguen existiendo presunciones, emanadas de la lógica y el sentido común, a favor del trabajador obligado a someterse a los riesgos de los traslados en transporte público y a la normal aglomeración en los lugares de trabajo. La ley de
probabilidades dice que es más que posible que se haya contagiado por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT, art. 6º), que en otras circunstancias. El art. 3º del DNU 367/2020 dice que la Comisión Médica Central puede considerar como una presunción a favor del trabajador, la existencia de “un número relevante de contagiados” en la misma
actividad. Pero ello no permite descartar otras presunciones, como se dijo precedentemente. El trabajador también puede pedir la intervención de la Comisión Médica Central.

10. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD?

El DNU 367/2020 pretende darles un tratamiento diferenciado, respecto a los trabajadores de otras actividades declaradas como esenciales (art. 4º). Sin embargo, parecen estar en una situación prácticamente idéntica: también gozan de una presunción provisoria de que enfermaron en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, admite expresamente que la ART pruebe que no hay relación de causalidad entre la tarea desarrollada y el contagio.

11. ¿CÓMO SE FINANCIA ESTA COBERTURA?

Se paga con recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado mediante el Decreto 590/97. Es decir que las ART no ven agravadas sus obligaciones, en términos financieros, por lo que llama la atención que este DNU no haya avanzado mucho más en la cobertura del coronavirus como enfermedad profesional.

12. ¿DESDE CUANDO SE APLICA ESTE DNU?
Su art. 7º dice que se aplica a todos los contagios cuya primera manifestación se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020. Es decir que tiene efectos retroactivos.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

Caso práctico: Las renuncias ante escribano no precisan homologación (LCT art. 241)

En este fallo la Corte Suprema aclara que, si no se prueba que la voluntad del trabajador tenía algún vicio, por maniobras de la patronal, la renuncia ante escribano no necesita ser homologada para ser válida. Dr. Luis Enrique Ramírez, asesor legal del SATIF 

Extinción por mutuo acuerdo – Acta notarial – Validez del acuerdo – Falta de homologación – Sentencia arbitraria

Al confirmar la sentencia de primera instancia la Sala hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por “mutuo acuerdo” en los términos del art. 241, LCT. Para así decidir, el a quo consideró que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la “justa composición de los derechos e intereses de las partes” que exige el art. 15, LCT. En el caso bajo examen, no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un  acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de “acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa” (art.15, LCT). La decisión apelada debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Ocampo Alessio, Matías Yair vs. BGH S.A. s. Despido /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/09/2020; RC J 5711/20

Cambios en la atención de la Seccional Río Cuarto

Debido a que Río Cuarto volvió a fase 1, la Seccional ubicada en dicha ciudad permanecerá cerrada entre el lunes 14 y el 22 de septiembre. De igual manera, la atención será virtual a través del número 3584395708 los lunes y miércoles de 9 a 12; y los martes y jueves de 16 a 19.30. Asimismo, los interesados podrán contactarse al número 3584011290 o por correo a riocuarto@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 714/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Reflexiones y recomendaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez

Estimados amigos y compañeros:

De la información que acaban de recibir rescato varias cosas y, a la vez, me permito algunas reflexiones y recomendaciones:

1.   Vivimos una de las crisis sanitarias, económicas y sociales más graves de la historia de la humanidad. Esto es innegable. Por eso esta Paritaria es la más difícil que hayamos transitado. Y si en otras épocas a Uds. les costó muchísimo sacarle a esta patronal un salario digno y razonablemente actualizado, podemos imaginarnos lo que puede ocurrir en este momento.

2.    Pero el Comunicado que Uds. han recibido dice una enorme verdad: trabajar para otros tiene que tener como contrapartida recibir un salario digno, en cualquier circunstancia. Si una empresa para poder funcionar tiene que pagar salarios de hambre y explotar a los trabajadores, quizás sea mejor que cierre. Ese salario digno es un piso al que no se debería renunciar, lo que significa no resignarse ni aceptar la conocida  extorsión de la posible pérdida de los puestos de trabajo.

3.   Claro que nadie les va a regalar nada, y menos ahora. Sin lucha, tendrán que conformarse con las limosnas que estos empleadores ofrecen (menos del 6% para el período mayo-diciembre 2020, cuando la inflación pasada y la proyectada por el Banco Central es del 25%).

 4.   Conozco el gremio y conozco las dificultades para adoptar una contundente medida de fuerza. Cuando en una guerra hay una diferencia notoria en la magnitud de los ejércitos, la estrategia lógica es la “guerra de guerrillas”, una forma simbólica de decir que hay que pegar y retirarse, y pegarles dónde más les duele. Por ejemplo en la imagen pública.

 5.   Pero es más que obvio que lo primero que se necesita para enfrentar este desafío, es la moral de la tropa propia. Y el primer paso es que tome conciencia de la justicia innegable del objetivo de esta lucha. Para ello es aconsejable que se comunique a ella, a la tropa, por todos los medios posibles, la irrisoria oferta patronal y el petitorio sindical. Esta vez no sólo se pide una justa retribución del trabajo que realizan, sino también una compensación por jugarse la salud y la vida para que la empresa pueda trabajar. No olviden que la industria fideera es una de las privilegiadas que han podido seguir produciendo en plena cuarentena. Si fuera posible hay que repartir o volantear en cada fábrica, grande o pequeña, estos documentos que han recibido. Es importante, además, que los asociados o representados por la Cámara patronal (UIFRA) conozcan el estado del conflicto y, desde abajo, la presionen  para que lo solucione. Pedir en cada empresa una mejora salarial (bono, o como se llame), alegando que la Paritaria está muy demorada, es muy recomendable.  Los viejos métodos de los volantes y de las pintadas, de bajo costo, siguen siendo útiles. Dónde se pueda, hay que preparase para medidas más intensas, siempre disciplinadamente y coordinadas con la Directiva Nacional. Cada Seccional debería proyectar y proponer medidas, según cada realidad. No esperen que todo venga de arriba, porque será tarde.

 6.   Rescato también del documento que Uds. recibieron, la referencia a los riesgos de toda lucha. Son más que evidentes, pero no podemos dejar de recordar que la inmensa mayoría de los derechos laborales que hoy tienen los compañeros, los ganaron trabajadores que se jugaron la libertad y la vida para conseguirlos. Hoy lo que se timbean es el laburo, que, aunque es muy duro perderlo, ni se compara con aquello.

 7.   Hoy más que nunca tiene validez la idea de que LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA.

Dr. Luis Enrique Ramírez, asesor legal del SATIF.

UN HECHO HISTÓRICO PARA LOS TRABAJADORES FIDEEROS: SATIF Y STIPA UNIDOS EN LA ACCIÓN PARA LUCHAR POR UN SALARIO DIGNO

Por primera vez en varias décadas, los sindicatos que representan a los trabajadores fideeros se unen para enfrentar las políticas salariales de una patronal especuladora e insensible, que basa la defensa de sus ganancias y rentabilidad en la explotación de sus trabajadores, a los que pretende retribuir con salarios de hambre y por debajo o cercanos a la línea de pobreza.

Con diversas excusas la UIFRA dilata groseramente la Paritaria de la ronda 2020/21, con ofertas que son irrisorias, de mala fe y agraviantes para el sector sindical. Hace cuatro meses que deberíamos tener acordada una nueva escala de salarios básicos, pero los trabajadores tienen congelados sus haberes, pese a una persistente inflación que les come su poder adquisitivo.

En esta oportunidad hemos solicitado a las empresas del sector que no sólo se retribuya el trabajo en sí mismo, sino que se compense el riesgo que los trabajadores asumen de perder la salud, e incluso la vida, para concurrir a los lugares de trabajo y permitirles mantener la producción. Es claro que eso no les importa en lo más mínimo, a juzgar por la última oferta salarial que hicieron, que demuestra lo poco que valoran a sus colaboradores.

Frente a este comportamiento de nuestros empleadores, de absoluta insensibilidad social, nuestras organizaciones sindicales han dado este paso histórico, para potenciar desde la unidad de acción la fuerza de nuestras luchas. Recuperamos así la memoria histórica y consolidamos la conciencia de clase. Les adjuntamos el petitorio conjunto que hemos realizado y les solicitamos su difusión entre las empresas y los trabajadores.

Compañeros: son momentos de crisis y de enormes dificultades sociales y económicas, y estas Paritarias son, quizás, las más difíciles que hemos enfrentado. Pero hay banderas que son irrenunciables, en cualquier circunstancia, y una de ellas es la del derecho a un salario digno. Por eso luchamos y por eso los convocamos, desde esta unidad gremial, a apoyar nuestros reclamos desde los lugares de trabajo, con conciencia, disciplina y valor. Nadie nos va a regalar nada. Lo que se obtenga será el fruto de la lucha.

Por cierto, no hay luchas sin riesgos. Pero cuando debamos enfrentarlos deberíamos recordar lo que dijo uno de los dirigentes políticos mundiales más grandes de la historia: “Quizás mañana debamos hablar con nuestros hijos y decirles que no pudimos ganar, incluso que nos derrotaron, pero no podríamos decirles, mirándolos a los ojos, que viven como viven porque no nos atrevimos a luchar” (Gandhi).

Nosotros los convocamos a luchar.

Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera

Se puede consultar la propuesta presentada a la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA) por parte de SATIF y STIPA aquí.

Cambio de atención en la Seccional Tres Arroyos

La Seccional Tres Arroyos atenderá de lunes a viernes de 9 a 13. Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Compartimos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 714/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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