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Seccional Mar del Plata extiende sus días de atención

La Seccional Mar del Plata atenderá de lunes a viernes de 9 a 15, a partir del 4 de enero. El número de contacto es 223-5638281 y el correo, mardelplata@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 1033/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de enero de 2021 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Seccional Bahía Blanca

Atención: lunes a viernes de 8 a 15

291-6424368 / bahiablanca@satif.com.ar

Seccional Córdoba

Atención: lunes a viernes a 9 a 13, del 21/12 al 29/01.

351-6619951 / 351-7910863/ 351- 6619949

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Seccional Junín

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10 a 13

236-4547359 / junin@satif.com.ar

Seccional La Plata

221 – 4766421 / laplata@satif.com.ar

Seccional Mar del Plata

Atención: lunes a viernes de 9 a 15

223-5638281 /mardelplata@satif.com.ar

Seccional Melincué

3465 – 405689 / 3465 – 499323

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Seccional Mendoza

Atención: lunes y miércoles de 8 a 12 y viernes de 10 a 14

261-3830837 / 261-5938381

mendoza@satif.com.ar

Seccional Olavarría

Atención: lunes a viernes de 10 a 14

Teléfono: 2284 533830

Correo: olavarria@satif.com.ar

Seccional Río Cuarto

Atención: lunes a viernes de 8.30 a 12.30; martes y jueves de 16 a 19.30. A partir del 21 de diciembre la atención será de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 16 a 19.30.

3584011290

riocuarto@satif.com.ar

Seccional Rosario

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 15.30

341 3241044/ 3476 560701 / 011 41655745

rosario@satif.com.ar

Seccional San Francisco

3564579434 / sanfrancisco@satif.com.ar

Seccional San Jorge

Atención: lunes a viernes de 8 a 12

sanjorge@satif.com.ar

Seccional Santa Fe

Atención: lunes, miércoles y viernes de 9 a 13

342 6984467 / santafe@satif.com.ar

Seccional Santiago del Estero

385 4332412 / 385 4197219 /385 6097182

satifospifsgo@gmail.com

Seccional Tres Arroyos

Atención: lunes a viernes de 9 a 16

02983 15404910 / 02983 15444770

tresarroyos@satif.com.ar

Seccional Tucumán

381 5860552 / siver@hotmail.com.ar

Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.

Información sobre la temporada de pileta de la Seccional Río Cuarto

La Seccional Rio Cuarto del S.A.T.I.F. informa a todos sus afiliados que desde el 18/12/2020 y hasta el 28/02/2021 estará habilitado el ingreso al predio del Círculo de Oficiales de la Policía de Córdoba, ubicada a 200 mts. del Canal 13 Sobre la Ex Ruta Nacional 36 km. 602.

Este predio de esparcimiento todo parquizado, cuenta con pileta de natación para mayores y niños, cancha de fútbol y vóley, servicio de cantina, quinchos y asadores, Servicio de Emergencia Médica en caso de Urgencias y Seguro de
Responsabilidad Civil.

Los Afiliados para hacer uso de este beneficio, deberán retirar el carnet habilitante en nuestra Sede Social, presentando último recibo de sueldo y los D.N.I de cada integrante familiar, de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 16 a 19.30.

Información sobre la atención el 24 y 31 de diciembre

El Consejo Directivo Central de la Obra Social del Personal de la Industria Fideera –O.S.P.I.F.– y del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera –S.A.T.I.F.– comunica a todos sus Compañeros/as, Afiliados/as y Activistas que los días 24 y 31 de diciembre de 2020 no se atenderá en forma presencial ni virtual.

¡Felicidades!

Seccional Río Cuarto y Seccional Córdoba modifican sus horarios de atención

La Seccional Río Cuarto atenderá presencialmente al público de lunes a viernes de 8.30 a 12.30; martes y jueves a la tarde de 16 a 19.30. En tanto que a partir del 21 de diciembre la atención será de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 16 a 19.30.

Por su parte, la Seccional Córdoba atenderá de lunes a viernes de 9 a 13 entre el 21 de diciembre y el 29 de enero 2021 inclusive.

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

El DNU 956/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de diciembre de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 520/20, 576/20, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y sus normativas complementarias. Más información en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento

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Seccional Bahía Blanca

Atención: lunes a viernes de 8 a 15

291-6424368 / bahiablanca@satif.com.ar

Seccional Córdoba

Atención: lunes a viernes a 9 a 13, del 21/12 al 29/01.

351-6619951 / 351-7910863/ 351- 6619949

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Seccional Junín

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10 a 13

236-4547359 / junin@satif.com.ar

Seccional La Plata

221 – 4766421 / laplata@satif.com.ar

Seccional Mar del Plata

Atención: lunes, miércoles y viernes de 9 a 15

223-5638281 /mardelplata@satif.com.ar

Seccional Melincué

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Seccional Mendoza

Atención: lunes y miércoles de 8 a 12 y viernes de 10 a 14

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Seccional Olavarría

Atención: lunes a viernes de 10 a 14

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Seccional Río Cuarto

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Seccional Rosario

Atención: lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 15.30

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Seccional San Jorge

Atención: lunes a viernes de 8 a 12

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Seccional Santa Fe

Atención: lunes, miércoles y viernes de 9 a 13

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Seccional Santiago del Estero

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Seccional Tres Arroyos

Atención: lunes a viernes de 9 a 16

02983 15404910 / 02983 15444770

tresarroyos@satif.com.ar

Seccional Tucumán

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Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.

Seccional Olavarría amplía su horario de atención

La Seccional Olavarría extiende su horario de atención y ahora atenderá, con todos los protocolos pertinentes, de lunes a viernes de 10 a 14. También se pueden comunicar al 2284 533830 o por correo a olavarria@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

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La Seccional Bahía Blanca extiende su horario de atención

La Seccional Bahía Blanca extiende su horario de atención y ahora atenderá, con todos los protocolos pertinentes, de lunes a viernes de 8 a 15. También se pueden comunicar al 291-6424368 o por correo a bahiablanca@satif.com.ar

Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Recordamos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

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¿QUÉ SIGNIFICA ENTRAR EN LA ETAPA DISPO? ¿QUÉ SUCEDE CON LOS TRABAJADORES MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS Y EN GRUPO DE RIESGO?

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 875/2020, establece las nuevas medidas sanitarias hasta el 29 de noviembre.

Incorpora al “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO) a todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

¿Qué partidos integra el AMBA?

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

¿Qué otras regiones están en etapa DISPO?

También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las Provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Hay límites para la circulación?

El decreto prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “DISPO” por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos para el funcionamiento de las empresas?

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

Se prohíbe, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Transporte público: solo está autorizado para trabajadores que prestan servicios en actividades consideradas esenciales, además de los expresamente autorizados, por ej. docentes, alumnos y sus padres.

Empleo público: los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

¿Qué novedades hay para los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en situación de riesgo?

El nuevo decreto mantiene para estos trabajadores -previstos en la R. (MTESS) 207/2020- el pago de la compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones
al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (L. 23660, 23661 y 19032).

El beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Vigencia de la medida: la norma señala que estos trabajadores están exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

Esta aclaración está tanto en la resolución (MTESS) 207/2020 como en el decreto que extiende las medidas sanitarias hasta el 29 de noviembre.

¿Ello significa que los trabajadores en zona DISPO deben retomar tareas? En el mismo sentido, ¿la compensación no remunerativa solo aplica donde rige la zona ASPO? Son incógnitas que sería conveniente que sean aclaradas por la autoridad laboral.

Es importante tener en cuenta que el Poder Ejecutivo señala que para la Administración Pública Nacional estos trabajadores siguen dispensados de prestar tareas, al igual que los trabajadores que tienen al cuidado menores en edad escolar.

En consecuencia, se podría entender que para la actividad privada también continúa la vigencia de estas medidas.

¿Cuáles son las conductas sanitarias que rigen en la etapa DISPO?

Durante la vigencia del “DISPO” las personas deberán:

  • Mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros,
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos,
  • Higienizarse asiduamente las manos,
  • Toser en el pliegue del codo,
  • Desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

¿Cuáles son las novedades para la actividad gastronómica y actividades artísticas y deportivas? 

En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.

Respecto a la práctica de deportes y actividades artísticas, solo podrán realizarse, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados.

¿Qué actividades permanecen prohibidas en zona “DISPO”?

1. Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.

2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes.

En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para trabajadores esenciales.

En zonas donde rige el ASPO, se mantiene la prohibición para:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.

4. Turismo.

Fuente: Editorial Errepar

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