Caso: Reincorporación del delegado despedido, con una medida cautelar

En este caso el empleador negó que se le haya notificado la elección del delegado, y lo despidió sin juicio de desafuero. El delegado pide la nulidad de la medida, por violación del fuero sindical y solicita como medida cautelar que se lo reinstale en su puesto y función hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio. Aporta elementos que acreditarían que la patronal conocía su designación como delegado. El Juez de Primera Instancia rechaza la medida cautelar. La Cámara de Apelaciones revoca esa resolución y hace lugar a la cautelar, destacando la importancia que tiene en estos momentos de la cuarentena la actuación sindical.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF

 

Medida cautelar – Libertad sindical – Cese de comportamientos antisindicales – Pandemia COVID19

Del intercambio telegráfico reseñado en el escrito de inicio surge el expreso desconocimiento por la empleadora del cargo de representación sindical para el cual resultó electo el actor, dicho extremo, por sí mismo, tiene suficiente entidad como para justificar una medida precautoria como la solicitada. Máxime en atención a que cualquier amenaza al efectivo ejercicio de un cargo de representación sindical implica la posible afectación de la libertad sindical del representante y, a la vez, de sus representados, es decir, de quienes lo eligieron para realizar actividad de representación. Las consideraciones realizadas precedentemente adquieren mayor trascendencia en circunstancias de excepción como las actuales en las que, a raíz del ASPO declarado en el marco de la pandemia, cobra mayor importancia el ejercicio de la actividad de representación de los trabajadores y las trabajadoras. Por consiguiente, en el caso particular de autos, se pueden tener por acreditados los extremos requeridos para la viabilidad de una medida como la pretendida y, por lo tanto, corresponde revocar la resolución apelada y, en su mérito, disponer provisoriamente que la demandada deberá cesar y/o abstenerse de obstaculizar el ejercicio de los derechos gremiales correspondientes al actor en su carácter de delegado, con carácter precautorio y hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión planteada, todo ello bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente, las que deberán ser fijadas en grado.

Romero, Gustavo Martín vs. ADEA Administradora de Archivos S.A. s. Juicio sumarísimo /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 11/06/2020; RC J 3632/20

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