El Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y la Cuarentena

EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) Y LA CUARENTENA, por Luis Ramirez, Asesor Legal del SATIF.

1. El concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como “aguinaldo”, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), art. 121, fue modificado por la Ley 23.041, del año 1984.

2. A partir de su vigencia, el SAC es el 50% de “la mayor remuneración mensual devengada en los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre” (art. 1º). Es decir que se debe tomar la “mayor” remuneración del trabajador en el semestre considerado, y que la base es la que debió cobrar (“devengada”) y no la que efectivamente
cobró, si fuera menor por cualquier circunstancia.

3. La fecha de pago son días fijos: el 30 de junio y el 31 de diciembre (LCT, art. 122), aunque esta última fecha suele anticiparse, por las Fiestas de fin de año. En consecuencia, no rigen aquí los plazos máximos para el pago de las remuneraciones (cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles para la semanal. LCT, art. 128). Por lo tanto, la empresa que no abonó el SAC el 30 de junio está en mora, y podría ser sancionada por la autoridad administrativa laboral.

4. ¿Puede la empresa fraccionar el pago del aguinaldo? En principio NO. La única excepción sería que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una “pequeña empresa”, en los términos de la Ley 24.467, de 1995;

b) Que se haya firmado un convenio colectivo de trabajo referido a la pequeña empresa; y

c) Que no se excedan de tres (3) períodos en el año (Ley 24.467, art. 91).

Actualmente, en el marco de la legislación de emergencia por el coronavirus, NO HAY NORMA QUE AUTORICE OTRA FORMA DE FRACCIONAR EL AGUINALDO.

5. Como se dijo, entonces, la empresa que no pague en tiempo y forma el SAC, está en infracción a la legislación laboral y podría ser denunciada y sancionada, sin perjuicio de las medidas legítimas de acción sindical que se puedan adoptar.

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