“¿Dar vacaciones durante la cuarentena?”, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

La imaginación de algunas empresas para eludir la ley no tiene límites…ni ética. Por el Dr. Luis Enrique Ramírez

 Vacaciones – Pandemia COVID19 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Población de riesgo – Goce inconsulto de vacaciones – Improcedencia

Señala el actor que la empleadora le otorgó las vacaciones correspondientes al período 2019 desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020, es decir, durante la vigencia del ASPO ordenado oportunamente por el DNU 297/2020, producto de la expansión del virus SARS COVID-19. Vale mencionar que por la edad del accionante (mayor de 60 años) se encuentra en la franja considerada como “personas de alto riesgo”, suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce íntegro de sus remuneraciones (inc. a, art. 1, Res. 207/2020 MTESS del 16/03/2020), por lo que no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico. No hay analogía posible entre la situación de ASPO con prohibición de circular libremente y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones. Así, atento a que no existen motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas, cabe concluir que debe otorgarse al actor la tutela anticipada urgente por la que concurre a los estrados judiciales, debiendo hacerse lugar a la demanda incoada. En virtud de ello, la empresa demandada deberá reimputar las sumas otorgadas en concepto de vacaciones pertenecientes al año 2019 a haberes devengados y además tendrá que concederle a su dependiente el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el ASPO y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

Carabajal, Alberto René vs. Rigolleau S.A. s. Materia a categorizar /// Tribunal del Trabajo Nº 5, Quilmes, Buenos Aires, 22/06/2020; RC J 3365/20

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