Se prorroga la doble indemnización para los casos de “despidos sin justa causa”

Estimados/as Compañeros/as:

A partir del DNU 528/2020 se prorroga por seis meses la llamada “doble indemnización”, para los casos de “despidos sin justa causa”, dispuesta en su oportunidad por el DNU 34/2019. Es decir que ahora regiría hasta el mes de diciembre de 2020.

Muchos se preguntarán ¿qué sentido tiene la “doble indemnización”, cuando hoy los despidos sin justa causa están prohibidos por el DNU 329/2020, al igual que las suspensiones por causas económicas. La respuesta es que la indemnización agravada se aplica cuando es el trabajador el que se da por despedido, frente a injurias laborales graves del empleador, o cuando, frente a un despido dispuesto por éste, el trabajador no quiere la reincorporación y opta por la indemnización.

Dr. Luis Enrique Ramírez

Aclaraciones sobre la “doble indemnización”, dispuesta por el DNU 34/2019, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

1. ¿Desde cuándo rige?
Desde su publicación en el Boletín Oficial (art. 5o, Dec. 34/2019), o sea desde el 13 de diciembre de 2019.

2. ¿A quiénes se aplica?

  • Aunque la parte normativa no lo aclara, los considerandos hablan del empleo “privado”, lo que excluiría a los
    empleados públicos. Salvo esa limitación, el DNU es aplicable a todo trabajador cuyo “despido sin justa causa”
    origine el pago de una indemnización.
  • Quedan excluidos los trabajadores que sean contratados a partir del 13/12/2019.
  • La condición para el pago de la doble indemnización, es que el trabajador sea “despedido sin causa”. Ello excluye aquellas situaciones en las que el contrato de trabajo se extingue por otras causas, por ejemplo:
    – Contrato a plazo fijo;
    – Contrato eventual, finalizada la eventualidad;
    – Fallecimiento del empleador o del trabajador;
    – Incapacidad laboral absoluta;
    – Incapacidad laboral parcial, cuando el empleador no tenga tareas adecuadas para reincorporar al trabajador (LCT, art. 212);
    – Contrato laboral rescindido por la mujer trabajadora que tuvo un hijo (LCT, art. 183, inc. b ́).

3. ¿Y el despido “por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo”?

Atento al espíritu de la norma legal, que es evitar que la crisis económica actual golpee aún más a los trabajadores, no se podrá invocar fuerza mayor o falta o disminución de trabajo para eludir el pago de la doble indemnización.

4. ¿Qué es lo que se duplica?

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, lo que se duplican son “todos los rubros
indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3o). En principio ello
comprende:

– La indemnización por antigüedad;
– La indemnización por omisión del preaviso; y
– La llamada “integración del mes del despido” (LCT, art. 233).

Sin embargo, también se deberían duplicar otras indemnizaciones originadas en el despido sin causa, como, por ejemplo:

– En caso de despido por causa de embarazo (LCT, art. 178);
– Despido por causa de matrimonio (LCT, art. 182);
– La indemnización por daño moral, en caso de un despido considerado “discriminatorio”;
– La indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 (trabajadores “en negro” o mal registrados);
– La indemnización del art. 1o de la Ley 25.323 (trabajadores “en negro” o mal registrados).

5. ¿Qué pasa en el caso de un “despido indirecto”?

Un “despido indirecto” se produce cuando es el trabajador el que se da “por despedido”, ante injurias laborales graves del empleador (LCT, art. 246). En tal caso, las indemnizaciones que le corresponden se deberán duplicar.

6. ¿Hasta cuándo rige la indemnización duplicada?

A partir del DNU 528/2020 se prorroga por seis meses la llamada “doble indemnización”, para los casos de “despidos sin justa causa”, dispuesta en su oportunidad por el DNU 34/2019. Es decir que ahora regiría hasta el mes de diciembre de 2020.

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