Se publicó en el Boletín Oficial que el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar con el dictado del Decreto 487/20 las prohibiciones detalladas en el DNU 329/20, ello hasta el 31 de Julio de 2020.
Por lo tanto, se dispuso prorrogar:
1) la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
2) la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
3) Se mantiene la excepción a la prohibición, a aquellas suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la LCT.
4) Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma referida carecen de efecto jurídico manteniendo por tanto las relaciones existentes y sus condiciones actuales.
Para ello, se tuvo en cuenta que la crisis excepcional agravada por la pandemia declarada por la OMS exige prorrogar medidas asegurando a los trabajadores que la emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con el fin de proteger el trabajo tal como impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF.