Coronavirus: Licencia extraordinaria para trabajadores y trabajadoras del sector privado

Mediante Resolución 207/2020-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso el otorgamiento de licencias extraordinarias por el plazo de 14 días, con goce íntegro de remuneraciones, a las y los trabajadores comprendidos en las siguientes categorías:

  1. Trabajadoras embarazadas.
  2. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años.
  3. Trabajadores y trabajadoras que tengan hijos o hijas menores escolarizados, mientras dure la suspensión de clases. La licencia se otorga a uno de los padres o persona responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  4. Trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria nacional, que padezcan:

a) Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b) Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c) Inmunodeficiencias

d) Diabetes

e) Enfermedad renal crónica en diálisis o con perspectiva de entrar en diálisis en los siguientes seis meses.

Recomendamos a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por algunas de estas licencias, comunicarlo a la empresa correspondiente para quedar eximidos de asistir al lugar de trabajo.

IMPORTANTE

La interpretación y aplicación de la Resolución MTEySS 207/2020, puede originar situaciones de conflictos individuales, frente a disparidad de criterio con la empresa.

Es importante que se tenga en cuenta, que se trata de una situación excepcional, que se origina en el grave brote del Coronavirus que afecta al mundo y a nuestro país.

Los trabajadores y la patronal deben actuar conforme al Principio de Buena Fe Contractual, considerando el espíritu de la norma legal en cuestión y tratando de resolver cualquier discrepancia de forma consensuada.

En este marco recomendamos a todos los trabajadores y trabajadoras, con los que pueda plantearse una controversia frente a su empleadora, que CONSULTE CON SU MEDICO PERSONAL, y en su caso le requiera un certificado para presentar al área de recursos humanos, dándole participación a sus delegados.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

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