Informan sobre reformas en derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases

A continuación compartimos información importante acerca de las reformas sobre derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases aprobada por ambas Cámaras, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

1- REFORMA LABORAL. DEROGACION DE MULTAS POR EMPLEO NO REGISTRADO

Es importante destacar que se derogan las multas establecidas en las leyes 24.013; 25.323; 25.013 y 25.345. A continuación, se detalla brevemente cada una de ellas.

LEY 24.013

  • Se eliminan multas por trabajo no registrado (en negro)
  • Se eliminan multas por trabajo deficientemente registrado (errónea fecha de alta o remuneraciones menores a las reales)

LEY 25.013

  • Se elimina agravamiento indemnizatorio por mora en el pago de una indemnización

LEY 25.345

  • Deroga multa por falta de entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicio.
  • Deroga sanción conminatoria por retención de aportes con destino a la Seguridad Social.
  • Elimina la obligatoriedad de emitir certificados. Art. 80 LCT

2- REGISTRACION LABORAL. NUEVO ART. 7 DE LA LEY 24.013

ART. 7

  • La relación o el contrato de trabajo se considerará registrada si respeta las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
  • La registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
  • Deberá crearse mecanismo ágil para empresas de hasta 12 empleados.

ART 7 BIS

  • La registración se considera plenamente eficaz cuando hubiera sida realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.

ART 7 TER

  • El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral
  • Se deberá brindar un medio electrónico a tal efecto

ART 7 QUATER

  • En caso de sentencia judicial que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la Justicia deberá notificar en 10 días todas las circunstancias que permitan la determinación de la deuda existente por aportes omitidos, y el reconocimiento de los servicios trabajados.

3- MODIFICACIONES A LA LCT

NORMAS MAS FAVORABLE Y SOLIDARIDAD

  • Art. 2: La LCT no se aplica a contratos de servicios o de obra, agencia ni otras modalidades del CCyCN.
  • Art. 29: Se elimina la responsabilidad solidaria de empresas usuarias, de servicios eventuales y otras figuras de intermediación e interposición.

TRABAJADORA EMBARAZADA Art. 177

  • Licencia por maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto a la mujer o persona gestante.
  • Puede acumular hasta 80 días después del parto.
  • No puede tener menos de 10 días de licencia previo al parto.

PRESUNCION

  • Art. 23: No se presume la relación de trabajo cuando se trate de contratos de obras o servicios, cuando se trate de profesionales o de oficios y que se emitan facturas.

CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS

Art. 136:

  • Derecho a solicitar a la empresa principal que retengan, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones e indemnizaciones.
  • El principal podrá retener sin preaviso los importes adeudados a la Seguridad social.

4- PERIODO DE PRUEBA

PLAZO Y DERECHOS

Art. 92 bis LCT

  • Pasa de 3 a 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores.
  • Hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores.
  • Se puede extinguir el vinculo laboral dentro del periodo de prueba sin indemnización, pero con la obligación de preavisar.

DERECHOS REGLAS

  • El trabajador tiene todos los derechos durante el periodo de prueba.
  • No se puede contratar mas de 1 vez al mismo empleado usando el periodo de prueba.
  • El uso abusivo del periodo de prueba estará sujeto a sanciones.

DERECHOS SINDICALES

  • Durante el periodo de prueba el trabajador tiene todos los derechos sindicales.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Durante el periodo de prueba hay obligación de efectuar aportes.
  • El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad, profesionales o inculpables.
  • No procede indemnización del Art. 212 4to párrafo.

5- INDEMNIZACIONES ARTS. 242 Y 245 BIS LCT

DESPIDO DISCRIMINATORIO

Art. 245 bis: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio:

✓ Raza o etnia
✓ Religión
✓ Nacionalidad
✓ Ideología
✓ Opinión política o gremial
✓ Sexo o genero
✓ Orientación sexual
✓ Posición económica
✓ Caracteres físicos o discapacidad.

JUSTA CAUSA

  • Nuevas justas causas de despido: Bloqueos o tomas de establecimientos.
  • Se presume injuria grave cuando: se afecte a quienes no adhieren a la medida; se impida el acceso al establecimiento; se dañe a personas o cosas. El empleador deberá intimar su cese previo al distracto.

FONDO DE CESE LABORAL

  • A través de Convenios Colectivos de Trabajo se “podrá” reemplazar el sistema indemnizatorio previsto en la LCT.
  • El empleador tendrá la optación de contratar un seguro (sujeto a reglamentación del P.E.N.)
  • Opción de autoasegurarse.

DISCRIMINACION

  • La carga de la prueba recae sobre quien alega discriminación
  • Agravamiento de la indemnización del art. 245 LCT entre un 50% y un 100%.
  • No se admite la reincorporación
  • La indemnización no se acumula con otros agravamientos

6- REGULARIZACION DE EMPLEO PRIVADO NO REGISTRADO

PROMOCION DE EMPLEO NO REGISTRADO

  • Se propone que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de la ley. (sin multa)
  • La regularización esta prevista para relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

EFECTOS DE LA REGULARIZACION

  • Extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL
  • Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando aquella tenga origen en la falta de pago en aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

RECONOCIMIENTO PREVISIONAL POR BLANQUEO LABORAL

  • Se producirá el reconocimiento previsional de hasta 5 años de servicios para el trabajador por los periodos regularizados.
  • El reconocimiento es al solo fin de acceder a la PBU y a la prestación por desempleo
  • No impacta en el computo del haber, ni en la PC ni en la PAP.

BENEFICIOS

  • Los porcentajes de condonación no podrán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
  • La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días a contar desde la reglamentación de la ley
  • Podrán disponerse planes de regularización plurianuales.
  • Podrán incluirse deudas controvertidas en sede administrativa o judicial.

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