En este fallo la Corte Suprema aclara que, si no se prueba que la voluntad del trabajador tenía algún vicio, por maniobras de la patronal, la renuncia ante escribano no necesita ser homologada para ser válida. Dr. Luis Enrique Ramírez, asesor legal del SATIF
Extinción por mutuo acuerdo – Acta notarial – Validez del acuerdo – Falta de homologación – Sentencia arbitraria
Al confirmar la sentencia de primera instancia la Sala hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por “mutuo acuerdo” en los términos del art. 241, LCT. Para así decidir, el a quo consideró que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la “justa composición de los derechos e intereses de las partes” que exige el art. 15, LCT. En el caso bajo examen, no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de “acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa” (art.15, LCT). La decisión apelada debe ser descalificada con sustento en la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Ocampo Alessio, Matías Yair vs. BGH S.A. s. Despido /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/09/2020; RC J 5711/20