Los trabajadores que integran la población de riesgo sanitario deben continuar cumpliendo el aislamiento el aislamiento social obligatorio hasta el levantamiento total y definitivo de la cuarentena.
La Resolución MTEySS 207/2020 estableció que los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, o afectados por determinadas patologías, o a cargo de menores escolarizados, deben gozar de una licencia especial, con “goce íntegro de sus remuneraciones” (art. 1º).
Con el DNU 297/2020 y los posteriores, esta situación se ha mantenido igual hasta el presente, sin importar la fase de la cuarentena en la que se encuentre la ciudad o provincia en la que trabaja.
Con mayor razón es así en aquellos lugares en los que se está en una fase de mayor flexibilización del aislamiento social, ya que la intensa circulación de personas aumenta exponencialmente el riesgo de contagio. Sólo con el
levantamiento total y definitivo del aislamiento social y la cuarentena, podrán regresar a sus tareas.
No hay que olvidar que el licenciamiento de estos trabajadores no sólo obedece al cuidado de su salud y de su vida, sino a evitar que su mayor vulnerabilidad al contagio pueda llevar al colapso del sistema sanitario. Por lo tanto, para ellos es un derecho, pero también una obligación.
En consecuencia, los empleadores que de cualquier manera generen las condiciones para presionarlos a regresar a sus tareas, deberán responder laboral, civil y penalmente, si aquellos tienen la desgracia de enfermarse.
Dr. Luis Ramírez, Asesor Legal de SATIF.