Ante las reiteradas consultas, compartimos información que nos aporta nuestro Asesor Legal, Dr. Luis Enrique Ramírez.
“Si bien la licencia anual o vacaciones, prevista en los arts. 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo, tiene como objetivo principal el descanso, lo que justifica que tenga cierta proporcionalidad con el tiempo trabajado, en realidad se trata de un instituto laboral complejo que tiene en cuenta, entre otras cosas, la posibilidad del goce de la licencia en familia, la de viajar a los lugares turísticos, etc. En ese marco, entiendo que no resulta admisible otorgarlas durante la cuarentena o el aislamiento social, ya que se desnaturalizaría el objetivo del beneficio, además de que implicaría un abuso del derecho por parte del empleador.”