Caso práctico: Prohibición de despedir. Período de prueba. Medida cautelar.

En este caso la empresa despide a la trabajadora durante el período a prueba de tres meses (art. 92 bis, LCT), pero estando vigente la prohibición de despedir dispuesta por el DNU 329/2020. El Tribunal hace lugar a una medida cautelar que aquella solicitó, y ordena su reincorporación al trabajo. No obstante ello, cabe alertar que la corte Suprema de Justicia de la Nación parece tener ahora jurisprudencia muy restrictiva sobre estas reincorporaciones. Claro que llegar a la Corte no es nada sencillo.

Dr. Luis Enrique Ramírez

 

Prohibición de despedir – DNU 329/2020 – Despido durante el período de prueba – Medida autosatisfactiva – Reincorporación de la trabajadora – Procedencia – Sentencia de primera instancia – Revocación

 

Por vía cautelar e inaudita parte la actora solicitó que se deje sin efecto el despido dispuesto por la demandada, invocando los términos del art. 92 bis, LCT, dispuesto durante el ASPO en violación a la prohibición estipulada por el DNU 329/2020. El pronunciamiento de grado desestimó la medida pretendida por considerar que no se reunían los requisitos exigidos para la procedencia de una medida de excepción como la solicitada. Teniendo en cuenta la documental agregada a la causa se desprende que la accionante ingresó el 12/03/2020, que el 20/03/2020 la empresa tramitó el permiso para que la actora circule durante el ASPO a efectos de prestar tareas en el local de su titularidad y que el 23/04/2020 se le cursó la notificación de despido. Analizado el caso a la luz del contexto socioeconómico derivado de la pandemia no se puede soslayar las evidentes y severas consecuencias que en materia de protección del ingreso salarial, permanencia en el puesto de trabajo o posibilidad de reinsertarse en el mercado de trabajo se derivan de una decisión rescisoria como la adoptada por la demandada. Por ello, corresponde tener por acreditado el escenario de “verosimilitud en el derecho y peligro en la demora”, pues es obligación del tribunal garantizar la protección de la permanencia en los puestos de trabajo en la emergencia y en el marco de la prohibición establecida por el DNU 329/2020 y compelir a que ello se cumpla en la exacta medida en que el marco normativo nacional e internacional lo exige (art. 23 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional). Corresponde admitir el recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado, ordenando a la demandada reinstalar a la actora en su puesto y condiciones de trabajo, todo bajo apercibimiento de astreintes.

 

Chávez, Bianca Magalí vs. 25 Horas S.A. s. Medida cautelar /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 18/06/2020; RC J 3496/20

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