LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES: LA RESOLUCIÓN ST Nº 489/2020
Ante algunas consultas recibidas, cumplimos en recordarles que el 04/05/2020 se dictó la Resolución ST Nº 489/2020, continuadora de las Resoluciones ST Nº 238/2020 y 259/2020, que dispuso lo siguiente:
1. Suspender hasta el 30/09/2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, y todo acto institucional que implique movilización de personas;
2. Prorrogar los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos (delegados a las Asambleas o Congresos), de fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas), y representativos (por ejemplo, delegados ante entidades sindicales de grado superior, paritarios, Junta Electoral, etc.). La prórroga es por 180 días a contar del
30/09/2020, o sea que llega hasta marzo de 2021;
3. Los mandatos de los delegados del personal que hubieran vencido con posterioridad al 16/03/2020, quedan también prorrogados;
4. Los procesos electorales finalizados con anterioridad al 16/03/2020 no están alcanzados por la prórroga, ya que mantienen su validez;
5. La Comisión Directiva podrá mantener reuniones virtuales, utilizando cualquiera de las plataformas existentes. Los participantes deberán suscribir las actas y registros una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO);
6. La prórroga de mandatos es automática y por imperio de la ley, pero la certificación de autoridades de la organización sindical, que emite la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, debe ser solicitada, de ser necesaria para presentar ante entidades bancarias u organismos públicos;
7. La Comisión Directiva del sindicato está autorizada para emitir la certificación del mandato prorrogado de los delegados del personal y de las autoridades de las Seccionales. Es aconsejable que se notifique a los empleadores esta prórroga de mandatos, para evitar futuras discusiones y conflictos, aunque su omisión no le hace perder legalidad y vigencia;
8. En los procesos electorales que estaban en marcha al dictarse la Resolución ST Nº 238/2020 (16/03/2020), los actos cumplidos y consentidos conservan su validez (art. 1º, Resolución ST Nº 4892020. Es decir que el proceso electoral se reanuda desde el punto en el que estaba al suspenderse, y no tiene que ser iniciado desde cero. Cualquier duda que pueda presentarse, debería ser resuelta en el sentido más democrático y participativo posible, para evitar impugnaciones y dilaciones.
Por Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF.