La imaginación de algunas empresas para eludir la ley no tiene límites…ni ética. Por el Dr. Luis Enrique Ramírez
Vacaciones – Pandemia COVID19 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio – Población de riesgo – Goce inconsulto de vacaciones – Improcedencia
Señala el actor que la empleadora le otorgó las vacaciones correspondientes al período 2019 desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020, es decir, durante la vigencia del ASPO ordenado oportunamente por el DNU 297/2020, producto de la expansión del virus SARS COVID-19. Vale mencionar que por la edad del accionante (mayor de 60 años) se encuentra en la franja considerada como “personas de alto riesgo”, suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce íntegro de sus remuneraciones (inc. a, art. 1, Res. 207/2020 MTESS del 16/03/2020), por lo que no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico. No hay analogía posible entre la situación de ASPO con prohibición de circular libremente y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones. Así, atento a que no existen motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas, cabe concluir que debe otorgarse al actor la tutela anticipada urgente por la que concurre a los estrados judiciales, debiendo hacerse lugar a la demanda incoada. En virtud de ello, la empresa demandada deberá reimputar las sumas otorgadas en concepto de vacaciones pertenecientes al año 2019 a haberes devengados y además tendrá que concederle a su dependiente el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el ASPO y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
Carabajal, Alberto René vs. Rigolleau S.A. s. Materia a categorizar /// Tribunal del Trabajo Nº 5, Quilmes, Buenos Aires, 22/06/2020; RC J 3365/20