El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 459/2020 a través de la cual se establece la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020.
Se disponen, entre otras, las siguientes medidas:
- Se establecen nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes, bajo determinadas condiciones, detalladas en la norma bajo comentario.
Respecto del “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Jefe de Gobierno podrá solicitar a Jefatura de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales
A estos fines, deberán tener aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.
Es importante destacar que sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte Nº 107/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
- Actividades prohibidas en todo el territorio del país:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Al respecto, sólo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En cuanto a la utilización del transporte público interurbano e interjurisdiccional, ante la necesidad de minimizar el riesgo de contagio del virus, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020; y en las Decisión Administrativas N° 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020 y 703/2020.
- Por último, y en relación a las personas en situación de mayor riesgo (los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación), y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La norma entrará en vigencia el día 11 de mayo de 2020.