Despido por embarazo o maternidad – Carga de la prueba – Indemnizaciones agravadas – Tratados internacionales – Despido durante el período de prueba
Datos proporcionados por Luis Ramírez, Asesor Legal del SATIF.
Se confirma la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 178, LCT, al entender que el despido dispuesto por la firma empleadora durante el período de prueba tuvo como causa el estado de
embarazo de la trabajadora, situación que era conocida por la empresa. La facultad discrecional del empleador de despedir sin tener que afrontar ninguna responsabilidad indemnizatoria derivada del cese durante el período de prueba contemplado en el art. 92 bis, LCT, colisiona en este específico caso con los arts. 178, 181 y 182, LCT, art. 14 bis, Constitución Nacional y con normativa de jerarquía constitucional y supra legal (Convenios 103, 111 de la OIT y
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – conf. Inc. 22, art. 75, Constitución Nacional) que protege a la mujer trabajadora de prácticas discriminatorias. La facultad de despedir en las condiciones que establece el mencionado dispositivo encuentra un reparo ante la notificación que la trabajadora efectúe denunciando su embarazo. En tal caso recae sobre el empleador la carga de demostrar que el despido “sin causa”; no obedeció a una práctica discriminatoria y que se debió a que la trabajadora no pasó satisfactoriamente el período de prueba, todo lo cual, en el caso, no aconteció.
Minniti, Silvana Consuelo vs. Hardel S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 06/11/2019; RC J 1928/20